Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Marzo de 1997

PonenteHUMBERTO COLLADO T
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vencido el término de 8 días establecido en el artículo 2443 del Código Judicial, se pasa a decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado F.Z.S., en su condición de apoderado judicial de JILMA NORIEGA DE JURADO y M.R.M., contra la sentencia de 23 de enero de 1996 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

El recurso ha sido propuesto por persona hábil, en tiempo oportuno y la sentencia contra la que se promueve es de aquellas susceptibles de impugnación, ya que se trata de delito contra la Administración Pública, cuya pena de prisión es superior a dos años.

Al analizar el escrito de casación con el objeto de determinar si el mismo reúne los requisitos legales exigidos para poder ser admitido, observa la Sala que el recurrente ha cometido algunos errores en su formalización.

  1. Historia concisa del caso: El recurrente incluye en esta parte un párrafo que es ajeno al concepto de síntesis o historia del caso. Este párrafo es el que se encuentra en la página 3 de su escrito (fojas 475 del expediente) que dice: "Para llegar a la decisión, el Tribunal Superior de Justicia, con respecto al documento de folio 12 de autos, que se refiere a una copia certificada de un traspaso de vehículo marca Wagoneer, tipo J. en el que no aparece firma del comprador, y mientras que en relación al vendedor, hay una firma ilegible, en nada idéntica a la que acostumbra usar en todos sus actos públicos y privados la profesora JILMA NORIEGA DE JURADO, expresa la sentencia recurrida: '... ante esas condiciones ni siquiera hay que discutir si ella ordenó o no la inscripción del vehículo, porque el mismo estaba en poder de M.R.M..'" Como se puede apreciar, el recurrente manifiesta consideraciones subjetivas que denotan su disconformidad con la sentencia, lo que no es acorde con la técnica del recurso. En esta sección deben aparecer todos los puntos relevantes del negocio penal con énfasis en los vicios de injuridicidad de los que adolece la sentencia de segunda instancia y que sirven de sustento a la causal o causales que se invoquen.

  2. Causales: El recurrente presenta tres causales las cuales no han sido invocadas correctamente. El debió haberlas invocado, por ejemplo, de la siguiente manera:

    Primera causal: Indebida aplicación de la ley al caso juzgado lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustancial penal, contemplada en el numeral primero...

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