Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Abril de 1995

PonenteCARLOS ENRIQUE MUÑOZ POPE
Fecha de Resolución19 de Abril de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado J.J.J., en representación de ERNESTO ENRIQUE CÓRDOBA LÓPEZ, interpuso recurso extraordinario de casación en el fondo, contra el auto de 18 de mayo de 1994, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia dentro del negocio penal seguido contra C.L., por el supuesto delito de apropiación indebida cometido en contra de F.A.G.M..

El auto objeto del recurso es confirmatorio del auto de 21 de enero de 1994, dictado por el Juzgado Décimo Segundo de Circuito, el cual negó la prescripción de la acción penal presentada por la defensa del imputado.

Corresponde decidir la admisibilidad del recurso interpuesto, por lo que la Sala pasa a resolver la misma.

Se observa que el escrito de casación contiene la historia concisa del caso, determina la causal, especifica los motivos, hace mención de las disposiciones legales infringidas y el concepto en que lo han sido, así como también la causal que se invoca es de las señaladas por la ley.

Sin embargo, hay un aspecto de fondo que la Sala no puede pasar por alto y es el hecho de que el auto contra el cual se dirige el recurso confirmó una denegatoria de prescripción de la acción penal. Y para que proceda el recurso de casación, es necesario que el auto recurrido confirme un auto que admite la prescripción de la acción.

Ese es el sentido del artículo 2435 numeral 2 del Código Judicial, el cual establece:

"ARTÍCULO 2435: Contra los autos dictados en materia penal, que le pongan término al proceso mediante sobreseimiento definitivo o en que se decidan las excepciones de cosa juzgada, prescripción de la acción penal o de la pena o aplicación de amnistía o de indulto, habrá lugar al recurso de casación en el fondo, en los siguientes casos:

...

  1. Cuando admitan las cuestiones de cosa juzgada, prescripción de la acción penal o de la pena o aplicación de amnistía o de indulto, y dados los hechos tenidos por probados, se haya cometido error de derecho, al declararlos comprendidos en una sentencia firme anterior o al considerar prescrita la acción penal o al comprender el caso en la ley de amnistía o decreto de indulto...

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