Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Junio de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución19 de Junio de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir sobre su admisibilidad ingresa el recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado M.R.S., apoderado especial de J.H.P., contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante la cual se confirma en todas sus partes la sentencia proferida por el Juez Primero del Circuito de Veraguas, Ramo Penal que condena a su representado a cumplir la pena principal de cuatro (4) años de prisión y la accesoria de dos (2) años de interdicción profesional por el delito de aborto provocado practicado en la persona de PRIMITIVA JORDÁN ESCOBAR.

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 2443 del Código Judicial resulta necesario examinar si la sentencia impugnada cumple con los requisitos que dicha norma exige, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones.

Se observa que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, toda vez que se trata de delito con pena superior de dos (2) años de prisión; el recurso fue interpuesto oportunamente, con lo cual se satisfacen los numerales 1 y 2 de la referida disposición legal.

Sin embargo, respecto a los requisitos contemplados en los numerales 3 y 4 de la mencionada disposición es procedente señalar los defectos encontrados a fin de que el recurrente pueda enmendarlos.

En ese sentido, cuando el casacionista invoca su primera causal y procede a exponer los motivos que le sirven de sustento incurre en el error de interponer entre la causal que alega y la exposición de los motivos una sección que denomina "DESARROLLO" en la cual realiza una especie de alegato imputándole cargos de injuridicidad a la sentencia. Esta circunstancia evidentemente es contraria a la técnica casacionista, puesto que produce una innovación en el recurso, no prevista por la ley.

Los cargos que el recurrente le atribuye a la sentencia en la sección por él denominada "DESARROLLO" para que surtan efectos deben expresarse dentro de la exposición de los motivos que sustentan la referida causal, razón por la cual el casacionista debe corregir el error anotado.

En cuanto a las normas infringidas y el concepto en que lo han sido también hay que realizar algunas correcciones.

El recurrente expresa las normas legales que considera infringidas sin transcribirlas y de seguido procede a explicar el concepto de la infracción de éstas. Dicha situación la hace de manera sucesiva, es decir, que no individualiza ni...

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