Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Agosto de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Doctora Alma López de Vallarino, en su condición de apoderada especial de la Sra. H.E.P. ARAUZ DE CASTILLO, ha interpuesto recurso de casación penal en el fondo contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Circuito Judicial, la cual confirma la Sentencia de 27 de septiembre de 2000, dictada por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que declara responsable y como autora del delito de Apropiación Indebida, a su representada y la condena a la pena de 3 años de prisión e inhabilita para el ejercicio de funciones públicas, por igual término.

Vencido el término establecido en el artículo 2439 del Código Judicial, corresponde a la Sala examinar el escrito de formalización del recurso, a objeto de determinar si cumple con los presupuestos que se establecen.

El recurso está dirigido al Honorable Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 101 del código Judicial.

A tal efecto, se observa que la historia concisa del caso ha sido desarrollada a través de una síntesis de los hechos juzgados, con indicación de elementos procesales más relevantes.

La primera causal invocada es: A. de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la sentencia, y que implica violación de la Ley Sustancial Penal@, la cual está en el numeral del artículo 2430 del Código Judicial.

Con relación a la sección de los motivos, sustenta la causal en siete motivos en los cuales se advierte el cargo de injuricidad concreto contra el fallo aludido y en donde los motivos del primero al quinto se refieren a los documentos que reposa de fojas 8 a 250 y de fojas 300 a 1740; en el sexto y séptimo motivo se refiere a los testimonios que no fueron valorados de acuerdo a la sana crítica.

En lo concerniente al epígrafe de los disposiciones legales infringidas se observa que el recurrente aduce la infracción de los artículos 770, 771, 904, 908, 967 y 804 del Código Judicial, transcribe dichos artículos y a continuación indica que han sido infringido en forma directa por omisión, no obstante, a los artículos 904 y 804 del Código Judicial no indica en que concepto fueron infringidos.

Y que como consecuencia de las violaciones anteriores de las normas sustantivas, se violó en concepto de aplicación indebida la norma adjetiva contenida en el artículo 194 del Código Penal.

Por lo que...

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