Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Octubre de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidos los tràmites de sustanciación y celebrada la audiencia correspondiente, la Sala de lo Penal pasa a decidir sobre el recurso extraordinario de casación penal en el fondo, promovido por la Licda. M.D.R.V.V., en su condición de apoderada judicial de M.E.P., sindicada por el delito de posesión agravada de drogas.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El 19 de abril de 1996, en horas de la noche, el Corregidor Nocturno Especial del Distrito de San Miguelito en compañìa de efectivos policiales, llevò a cabo una diligencia de allanamiento al inmueble No. 187, sector 5, Samaria, Sinaì, porque se habìa recibido información de que en ese sitio se ocultaban armas de fuego de procedencia ilícita. En la requisa de la citada residencia, no se hallaron armas ni elemento ilícito alguno pero no obstante, al revisar las àreas adyacentes se encontrò oculta bajo tierra, una bolsa que en su interior contenìa 162.69 gramos de cocaína (bazuco).

Segùn el informe suscrito por los miembros de la Fuerza Pùblica que participaron en la diligencia de allanamiento, la señora M.E.P. , propietaria de la residencia al ser cuestionada en torno a la droga de la referencia admitiò su posesión; sin embargo, al momento de rendir indagatoria ante el funcionario de instrucción la citada sindicada negò su vinculación con la sustancia ilícita.

Evacuadas las diligencias sumariales, el Juzgado de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial formulò cargos a la imputada y mediante sentencia de 6 de mayo de 1997 la condenò a la pena de cinco (5) años de prisión, como autora del delito de posesión agravada de drogas. Contra esta decisión, la apoderada judicial de la procesada interpuso recurso de apelaciòn y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial al resolver la alzada, mediante resolución de 7 de enero de 1998 confirmò el fallo de primera instancia.

LA CAUSAL INVOCADA

La ùnica causal invocada por el recurrente es la de error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica infracción de la ley sustancia. Son cinco los motivos que se aducen para sustentarla. Como disposiciones legales infringidas, se invocan los artículos 2068, 904, 972 y 2112 del Còdigo Judicial, todos en concepto de violación directa por omisión. Asimismo, se señala como infringido el artìculo 260 del Còdigo Penal, en concepto de indebida aplicación.

OPINION DE LA PROCURADURIA

El Licdo. J.A.S., P. General de la Naciòn, al emitir concepto en relación con el recurso de casación sub júdice, mediante vista No. 71 de 7 de julio de 1998, bajo la premisa que no està acreditada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR