Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Noviembre de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La firma Forense Morgan & Morgan, actuando en su condición de apoderados judiciales de la acusación particular, ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 26 de junio de 1997 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se reformó la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Sexto del Circuito de Chiriquí, en el sentido de declarar extinguida la acción penal en el proceso seguido contra G.A.A.C. por delito contra la libertad individual cometido en perjuicio de J. De la Cruz y otros, y declarar extinguida la acción penal en el proceso seguido contra A.C. y A.B., por el delito de hurto pecuario cometido en detrimento de Bapama, S.A.

Vencido el término de lista que dispone el artículo 2443 del Código Judicial, corresponde a esta Corporación de Justicia examinar el escrito de formalización del recurso, a los efectos de determinar si cumple con los requerimientos legales que la ley exige para su admisión.

En tal empeño, se observa que la recurrente anuncia como causal de casación en el fondo la "Infracción de la ley sustancial penal, en concepto de violación directa" (f. 1469), la cual viene fundamentada en cinco motivos. En el primero de ellos la casacionista expone que el tribunal ad-quem "perdió de vista que la celebración de la audiencia el 21 de agosto de 1996 es un acto procesal idóneo para evitar el acaecimiento de la prescripción" (f. 1469). En el segundo motivo sostiene que el juzgador de segunda instancia "perdió de vista que la extinción de la acción penal no impide la responsabilidad civil derivada del delito" (f. 1470). En el tercer motivo argumenta que "la sentencia recurrida dejó de sancionar una conducta delictiva" (f. 1470). En el cuarto motivo manifiesta que la resolución impugnada "dejó de lado la normativa superior legislativa ... que dispone que el fin del proceso es, precisamente, el reconocimiento de los derechos consignados en la ley sustancial" (f. 1470). En el quinto de los motivos sostiene que "La sentencia recurrida incurre en el error de desconocer el derecho que tienen los ofendidos por acciones penales para obtener el resarcimiento" (f. 1470).

Se aprecia que los motivos aducidos por la recurrente no contienen cargos concretos de infracción contra la resolución judicial atacada, ya que en ellos no se explica de qué manera el juez dejó de aplicar una disposición legal clara que regula la situación de hecho debidamente comprobada, o...

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