Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Noviembre de 1997

PonenteCARLOS H. CUESTAS
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El abogado P.R.C.C., apoderado judicial de la firma forense C.P.P.C.A., persona jurídica constituida en Acusadora Particular de A.H.A.Q. por delitos contra la propiedad y la fe pública, formalizó y le fue admitido recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 25 de noviembre de 1996 mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial confirmó la sentencia condenatoria de 76 meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas y que igualmente condenó a A.Q. a la indemnización del daño material causado fijado en la suma de B/.149,404,25, por el delito de falsificación de cheque particular, dictada por el Juzgado Décimo Quinto del Primer Circuito de Panamá, Ramo Penal, el día 24 de junio de 1996.

En cumplimiento del rito procesal, de este recurso extraordinario se corrió traslado al Señor Procurador General de la Nación y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista en el artículo 2446 del Código Judicial.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El 31 de agosto de 1993, la firma CARREIRA PITTÍ P. C. ABOGADOS denunció ante la Fiscalía Auxiliar de la República A.H.A.Q. por delitos contra la propiedad y la fe pública en perjuicio de sí misma, ilícitos que cometió el denunciado entre octubre de 1987 y julio de 1993 mientras estuvo encargado de la contabilidad de esta sociedad civil.

Según la denuncia, la que fue acompañada de los cheques falsificados y de un informe de auditoría de un Contador Público Autorizado, por medio de esta falsificación, A.Q. logró apropiarse de B/.156.635.31 de fondos de la firma forense.

Durante el curso de la instrucción sumarial se practicó una diligencia de allanamiento en el domicilio del denunciado en la Ciudad de Panamá, pudiendo comprobar los investigadores que éste se había mudado de habitación.

La firma denunciante se constituyó en Acusadora Particular y más tarde las autoridades policiales lograron la captura del indiciado A.Q., en Boquete, Provincia de Chiriquí luego de salir hacia Costa Rica y regresar a Panamá.

La instrucción del sumario fue concluida por la Fiscalía Octava del Primer Circuito Judicial de Panamá y correspondió al Juzgado Décimo Quinto de este Circuito Judicial calificarlo mediante auto Nº 95 de 4 de julio de 1995, que abrió causa criminal contra A.H.A.Q. como presunto infractor del Capítulo I, Título VIII, Libro II del Código Penal, es decir por el delito genérico de falsificación de documentos, decisión que fue apelada pero confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante auto de 15 diciembre de 1995.

Durante la vista oral celebrada el 27 de mayo de 1996, el justiciable A.Q. se declaró culpable y arrepentido del delito imputado y el tribunal de primera instancia, mediante sentencia Nº 48 de 24 de junio de 1996 lo declaró penalmente responsable de la infracción del artículo 269 del Código Penal, o sea por el delito de falsificación de cheque particular y le impuso 76 meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período, y accedió a la indemnización del daño material solicitada por la Acusadora Particular hasta por la suma de B/.149,404,25.

La sentencia de condena fue apelada por tanto por el procesado A.Q. y su defensor técnico, como por el representante de la Acusación Particular, pero fue confirmada en todas sus partes por la sentencia del Segundo Tribunal del Primer Distrito Judicial, objeto de este recurso de casación.

La casación contra la sentencia del Segundo Tribunal Superior de Justicia del 25 de noviembre de 1996 es el fondo y se fundamenta en dos causales, a saber:

  1. Haber incurrido en indebida aplicación de la ley sustancial al admitir o calificar los hechos constitutivos de una circunstancia atenuante de responsabilidad criminal (artículo 2434, numeral 10, del Código Judicial).

  2. Haber...

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