Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Enero de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución20 de Enero de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.A.L., en su condición de apoderado judicial de V.M.M., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 2 de julio de 1996, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la sentencia que condena a M.M. a la pena de 30 meses de prisión, como responsable del delito de tráfico ilícito de drogas.

El examen del libelo de casación, a los efectos de decidir sobre su admisibilidad, permite advertir que la historia concisa del caso se presenta de manera deficiente, pues lo que el recurrente hace en este aparte del libelo es un relato de los antecedentes de los hechos que originaron la resolución que se impugna, sin que de ello se desprenda con claridad el vicio de injuridicidad que se imputa a la sentencia atacada.

Por otro lado, se aprecia que el casacionista fundamenta el recurso extraordinario en dos causales de casación en el fondo que consagra el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial, a saber: error de derecho en la apreciación de la prueba y error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba.

Al revisar el cumplimiento del requisito concerniente a los motivos que le sirven de sustento a la primera causal, se comprueba que el segundo y tercer motivos (f. 202) carecen de cargos de injuridicidad concretos, ya que sólo mencionan que la sentencia atacada incurre en errores sobre la valoración de la prueba, sin identificar los elementos probatorios que, a su juicio, han sido valorados de manera errada.

En cuanto a las disposiciones legales infringidas, se observa que el recurrente alega la infracción del artículo 904 del Código Judicial (f. 202), pero no explica de qué manera el tribunal superior omitió las reglas de la sana crítica al valorar las declaraciones de los dos miembros de la fuerza pública. Otra deficiencia consiste en que el casacionista sostiene que la resolución atacada ha violado, por omisión, los artículos 1970 y 1974 del Código Judicial y el artículo 2 del Código Penal (fs. 203-305), pero no explica cómo tal omisión ha influido en la valoración probatoria que realiza la sentencia atacada de elementos probatorios allegados al cuaderno penal.

Finalmente, se observa que el casacionista invoca la violación del artículo 258 del Código Penal, "de modo directo y por aplicación", concepto de infracción que resulta extraño a la técnica empleada para formalizar el recurso de casación, toda vez que en esta materia la ley consagra claramente tres conceptos de...

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