Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Febrero de 2001

PonenteROBERTO GONZÁLEZ R
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidas las fases de admisión, sustanciación y celebración de la audiencia oral, corresponde a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver el recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado J.A.Q.R., en representación del señor J.L.P., quien fue sentenciado a la pena de sesenta (60) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período por haber sido encontrado culpable del delito de robo agravado en perjuicio de la abarrotería-carnicería-bodega 20 de Julio-Los Chorritos.

El recurso fue interpuesto contra la sentencia de 5 de abril de 2000, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

HISTORIA CONCISA:

El día 3 de febrero de 1999, en horas de la tarde, varios sujetos, portando armas blancas entraron a la abarrotería-carnicería-bodega 20 de julio-Los Chorritos ubicada en el sector Los Chorritos, distrito de La Chorrera, robando cierta cantidad de dinero.

A consecuencia de este hecho las autoridades de policía llevaron a cabo un operativo en el que se detuvo al ciudadano J.L.P., quien fue señalado como uno de los autores del ilícito.

El imputado J.L.P. negó los cargos formulados en su contra, toda vez que para la fecha y hora en que se cometió el robo se encontraba laborando y aunque el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial le abrió causa criminal por presunto infractor de los delitos contenidos en el Capítulo II, Título IV, Libro II del Código Penal, lo absolvió mediante sentencia de 7 de diciembre de 1999.

Al ser apelada la sentencia por el Ministerio Público, el Segundo Tribunal Superior de Justicia revoca el fallo y lo condena a sesenta (60) meses de prisión como autor del delito de robo agravado.

CAUSAL DE FONDO INVOCADA

"Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial" (Artículo 2434, numeral 1 del Código Judicial).

MOTIVOS

El casacionista sustenta su causal en tres motivos, los cuales se explican a continuación:

PRIMERO

Manifiesta el recurrente que el Ad-Quem cometió un yerro jurídico al valorar las diligencias de reconocimiento en rueda de detenidos visibles a fojas 31-32 y 37-38, por cuanto que, de esas diligencias dedujo la participación de J.L.P. en el ilícito, pese a que los reconocimientos fueron practicados incumpliendo con las formalidades legales para su validez, ya que los testigos habían identificado anteriormente al procesado.

Continuo narrando el casacionista, que los agentes del orden público "le pusieron de presente al procesado para su identificación, tal como consta en las declaraciones de A.M.D. (fs. 85-87) y TOMAS A.D. (fs. 90-91 y 192-194)".

SEGUNDO

Sostiene el licenciado Q.R., que el Ad-Quem realizó una incorrecta valoración de las diligencias de careo practicadas entre el procesado J.L.P. y los testigos TOMAS y A.D., visible a fojas 141-144 y 166-169, toda vez que de esas pruebas deduce señalamientos de los testigos hacia el imputado, pese a existir contradicciones en los testimonios de estos, que les restan valor probatorio.

En tal sentido, indica el recurrente, que en la diligencia de careo ambos testigos indicaron que J.L.P. le lanzó una puñalada a TOMAS DOMINGUEZ y le rompió el sweter que llevaba puesto el día de los hechos, no obstante en la declaración de TOMAS DOMINGUEZ (foja 83) éste manifestó que el procesado fue la persona que le tapó la cara, mas no le rompió el sweter. Por su parte, A.D. (foja 86) narra que J.L.P. fue la persona que le tapó la cara a TOMAS DOMINGUEZ y le lanzó la puñalada.

TERCERO

Considera el casacionista, que el Segundo Tribunal Superior de Justicia al valorar la certificación expedida por la empresa MANTENIMIENTO ALIADO, S. A. (foja 240) no le reconoce el valor indiciario que la ley le otorga a esa prueba, bajo la premisa que existe contradicción entre el contenido de la prueba documental y los testimonios de los trabajadores de la referida empresa.

Ello es así en atención a que la empresa certificó que J.L.P. laboró el día 3 de febrero de 1999 hasta las 6:00 p.m., sin embargo los trabajadores de la empresa manifiestan que ésta no registra controles de entrada y salida, ausencias y tardanzas de sus trabajadores. Mientras que el documento de foja 240 se limita a plasmar, únicamente, los reportes suministrados por el capataz M.M., el que a fojas 177-179 declaró, que el procesado laboró el día 3 de febrero de 1999 hasta las 6:00 p. m..

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCION

El casacionsita expresa que fueron vulnerados los artículos 2068, 908 y 972 del Código Judicial, así como los artículos 185 y 186 del Código Penal.

Sostiene el postulante que el artículo 2068 fue infringido en concepto de violación directa por omisión, por cuanto que, A.D. manifestó que en la sala de guardia de la policía identificó a dos sujetos que participaron en el robo, en tanto que TOMAS DOMINGUEZ narró que luego de capturar a los presuntos asaltantes la policía los llevó a la tienda para que los identificaran. Sostiene el recurrente que los agentes del orden público no tienen la categoría de funcionarios de instrucción para la práctica de esas diligencias de reconocimiento.

Con respecto al artículo 908 del Código Judicial éste fue infringido en concepto de violación directa por omisión, toda vez que, el Ad-Quem le otorgó valor a las diligencias de careos realizadas por los hermanos TOMAS y A.D. con J.L.P., pese a existir contradicciones en los testimonios de ambos con respecto a la persona que le lanzó la puñalada a TOMAS DOMINGUEZ.

Al referirse al artículo 972 el licenciado Q.R. expresó, que el artículo fue vulnerado en concepto de violación directa por omisión, ya que al valorar la certificación emitida por MANTENIMIENTO ALIADO S. A. relativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR