Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Febrero de 2001

PonenteROBERTO E. GONZÁLEZ R
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. J.E.M. interpuso recurso de casación a favor de R.C.R., sancionado por los delitos de falsificación de documentos, ejercicio ilegal de una profesión y estafa, mediante sentencia de 7 de agosto de 2000, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, la cual confirma en todas sus partes la sentencia de primera instancia.

Vencido el término de lista, a fin de que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del caso al Tribunal de Casación, corresponde ahora examinar el escrito mediante el cual se formaliza este medio de impugnación extraordinario, para los fines de resolver su admisibilidad, al tenor de lo previsto por el artículo 2443 del Código Judicial.

El recurso fue presentado por persona hábil, promovido dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una resolución que efectivamente admite este tipo de recurso extraordinario y por delito cuya sanción es superior a 2 años de prisión.

Con relación a la historia concisa, se aprecia que el casacionista hace una relación breve y concreta de los hechos de la cual surgen los cargos de injuridicidad que se le formulan a la sentencia.

Dos son las causales invocadas por el recurrente. Primeramente, se aduce que el Tribunal A-quem incurrió en "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustancial penal", prevista en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial

En la jurisprudencia patria se ha señalado que los motivos deben ser desarrollados en forma tal que cada uno contenga, de manera independiente, un cargo de injuridicidad y además, deben ser formulados en forma precisa, clara y concreta, en congruencia con la causal invocada, lo que se observa en el primer y tercer motivo.

No obstante, se debe señalar que en el segundo motivo el recurrente hizo una formulación innecesarimente extensa, en la cual ha esgrimido un argumento a manera de alegato de instancia, característica que también se observa en el cuarto, quinto y sexto motivo en cuya redacción, si bien no es extensa, incluye apreciaciones subjetivas. Además, no se distingue en dichos motivos el cargo de injuridicidad que se endilga al fallo del A-quem, lo cual desatiende la técnica casacionista.

En otro orden de cosas, se tiene que el letrado indica que las disposiciones legales infringidas son los artículos 2130, 2134 y 770 del Código Judicial, así...

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