Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Mayo de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado V.C.C., en su condición de apoderado judicial de V.T.L., interpuso recurso de casación penal en el fondo contra la sentencia de 6 de enero de 1999, expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la resolución de 3 de septiembre de 1998 , mediante la cual el Juzgado Séptimo de lo Penal del Primer Circuito Juducial condena al procesado a la pena de 72 meses de prisión, como autor del delito de robo agravado.

Vencido el término de lista que establece el artículo 2443 del Código Judicial, corresponde a la Sala examinar el libelo presentado, a los efectos de decidir sobre su admisibilidad.

En tal sentido, prima facie se observa que el casacionista dirige el recurso a los "HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE LO PENAL", lo cual contraviene lo que establece el artículo 102 del Código Judicial, en el sentido que la iniciativa procesal sub-júdice debe dirigirse al Magistrado Presidente de esta Sala.

Con relación a la historia concisa del caso, se advierte que el casacionista presenta un recuento pormenorizado de diferentes piezas procesales, además de argumentos subjetivos formulados en forma de alegato, omitiendo la indicación de los vicios de injuridicidad que se atribuyen al fallo impugnado, todo lo cual es contrario a los parámetros que exige la técnica de este recurso, a propósito de este epígrafe. La historia concisa del caso, ha señalado en forma reiterada la jurisprudencia de esta Sala, debe contener una síntesis objetiva de los hechos que son objeto de investigación y de los eventos procesales mas importantes, destacando los vicios de injuridicidad que se endilgan a la decisión objetada.

La causal invocada es la de error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica infracción de la ley sustancial penal, la cual viene apoyada en tres motivos.

En el primer motivo el casacionista cuestiona la valoración probatoria de los reconocimientos fotográficos de fojas 261, 262 y 263. Sin embargo, no indica en forma clara en que consiste el cargo de injuridicidad correspondiente, limitándose a señalar que el juzgador "le da un valor a esta prueba muy por encima de la verdad jurídica ...", expresión esta de la que no se deduce cargo concreto de injuridicidad en cuanto a la evaluación de los citados medios de prueba.

Con relación al segundo motivo, la Sala observa que el censor alude a un reconocimiento fotográfico practicado el día 6 de julio de 1997, afirmado...

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