Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Mayo de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Dentro del recurso de casación en el fondo en el proceso penal que por el delito de falsedad se sigue en contra de BALDOMIR KRISAJ y EDITH CALVERA DE CRISAJ, el defensor técnico de los encartados, L.. D.E.C.G. presentó solicitud de aclaración de sentencia contra el fallo de esta Sala calendado 22 de diciembre de 1998.

El recurrente sostiene que la Sala, al casar el auto del Segundo Tribunal Superior de 17 de abril de 1997, decretó sustracción de materia de otros asuntos presentados conjuntamente con la incidencia. Específicamente arguye que el 20 de junio de 1996 se presentó incidente de nulidad "por falta de competencia, inexistencia del delito, error de tipicidad, falta o agotamiento de la legitimación para actuar y doble juzgamiento". Indica que el Tribunal Superior, al considerar el incidente, decidió que existía un doble juzgamiento y decretó la sustracción de materia, sin entrar a conocer los otros aspectos del incidente de nulidad. En tal sentido la Sala, al casar el auto del Tribunal Superior, también decretó la sustracción de materia y se pretende ahora que la Sala aclare su decisión de casación, ordenando que el Tribunal Superior entre a conocer los asuntos restantes.

El artículo 1108 del Código Judicial, que se aplica como norma supletoria al proceso penal, establece que "sin perjuicio de lo anterior, los autos y sentencias de segunda instancia dentro del término de ejecutoria admiten aclaración cuando la parte resolutiva sea contradictoria o ambigua, siempre y cuando se trate de autos y sentencias de única instancia".

En efecto, de la lectura de la parte resolutiva de la resolución cuya aclaración se pide, pareciera que contiene una contradicción al señalarse que se "DECRETA la sustracción de materia de los incidentes pendientes". Sin embargo, no se trata de "incidentes pendientes" sino de otros asuntos tratados dentro del mismo incidente que no fueron materia de decisión del Tribunal Superior, por haber dicho Tribunal decidido la extición de la acción penal por doble juzgamiento. Por lo anterior, considera la Sala que procede la aclaración solicitada, correspondiéndole pronunciar la resolución del caso, pues se trata de un recurso de casación en el fondo, según lo normado en el artículo 2453 del Código Judicial.

En orden a lo anterior, se procede a examinar las otras causales de nulidad invocadas por el recurrente en su incidente. Sostiene que el Juzgado Octavo del Circuito de lo Penal no es el competente para decidir...

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