Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Julio de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución20 de Julio de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante providencia calendada 18 de junio del año que decurre, se ordenó que el libelo de formalización del recurso extraordinario de casación presentado por el licenciado J.G.M.L. permaneciera en la Secretaría de la Sala Penal por el término de cinco (5) días, con el objeto de que el recurrente realizara las correcciones que le fueran indicadas (fs. 1,015-1,017). En tiempo oportuno se presentó el libelo de corrección, por lo que le corresponde ahora a la Sala decidir sobre la admisibilidad del recurso.

En este momento se recuerda que la mencionada resolución judicial de 18 de junio ordenó la corrección con el propósito de que el recurrente presentara adecuadamente la historia concisa del caso y el concepto de infracción de los artículos 770 y 904 del Código Judicial, 185 y 186 del Código Penal.

Al examinar el libelo de corrección se advierte que el concepto de infracción de los artículos 185 y 186 del Código Penal se presenta nuevamente de manera inadecuada. En esta ocasión el recurrente alega que tales disposiciones sustantivas han sido conculcadas "de forma directa por Comisión" (f. 1,027); sin embargo, si se toma en cuenta el argumento de que el "Tribunal Superior de Justicia, aplicó estas dos normas penales, al confirmar el fallo apelado, cuando, de las pruebas actuantes no emerge la configuración del verbo rector que tipifica estas normas penales" (f. 1,027), se comprueba que el concepto de infracción que corresponde a la argumentación del casacionista es el de indebida aplicación, que sobreviene cuando "el Tribunal, al seleccionar la norma aplicable al caso, comete el error de escoger la que no encaja o engloba la situación del hecho que se ventila" (Registro Judicial, noviembre de 1995, pág. 282), y no el de violación directa por comisión.

Por otra parte, el libelo de corrección incurre en nuevos defectos de forma, esta vez al momento de invocar el concepto de infracción de los artículos 907, 2135 y 2136 del Código Judicial. Mientras que el recurrente sostiene que todas estas disposiciones han sido violadas en concepto de violación directa por comisión, el razonamiento que presenta para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR