Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Julio de 1999

PonenteCARLOS H. CUESTAS
Fecha de Resolución20 de Julio de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G. ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra el auto de 9 de febrero de 1999 dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual se confirma la resolución expedida en primera instancia por el Juzgado Quinto de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, que declara que no ha prescrito la acción penal en contra de D.E.R.M., sindicado por el delito de peculado cometido en perjuicio del Instituto de Seguro Agropecuario.

Consta en el expediente que ha vencido el término legal previsto por el artículo 2443 del Código Judicial, motivo por el cual debe la Sala examinar el recurso con el objeto de determinar la admisibilidad del mismo. El citado artículo impone a esta Corporación la obligación de verificar si concurren los requisitos legales necesarios para admitir un recurso de casación. No obstante, al revisar los antecedentes del caso y la reciente jurisprudencia dictada por esta Superioridad en materia de prescripción de la acción penal, se advierte que es diáfana o evidente la institución a que se alude. En consecuencia, antes de proceder al estudio del libelo de casación, considera la Corte atender el tema de la prescripción de la acción penal del imputado de manera oficiosa, en atención a lo preceptuado en el artículo 100 del Código Penal y de acuerdo al numeral 1 y 11 del artículo 199 del Código Judicial, que consagra el principio de economía procesal.

En tal sentido resulta indispensable hacer un análisis de algunos temas de interés, para poder, de esta manera, dictaminar lo que en derecho proceda.

ANTECEDENTES DEL CASO

1) El 12 de marzo de 1991, la Contraloría General de la Nación presentó ante el Ministerio Público denuncia contra D.E.R.M. y otros funcionarios del Instituto de Seguro Agropecuario por ser posibles responsables de las irregularidades detectadas en el programa de plan vehícular, la cual causó una lesión al erario público por el orden de B/149,339.20. La acusación contra R. se hacia consistir en que "Se benefició con el vehículo marca Toyota Cressida, modelo 1986, color azul, con número de serie RX7 02XEPES 2 motor 21R-0495888, por un valor de B/.12, 380, amparado bajo el contrato Nº 01-86" (f. 14, t. I), el cual fue firmado por el imputado el 15 de enero de 1986 (fs. 172-174, t. I).

2) En agosto de 1992, el funcionario de instrucción remite el expediente al juez de la causa para su calificación penal (fs. 502-509, t. I), pero este ordena la...

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