Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Julio de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia calendada 2 de octubre de 2000, revocó la decisión de primera instancia, proferida por el Juzgado Tercero de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de condenar a M.A.B.P. a la pena de 50 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como autor del delito de violación carnal en detrimento de P.F. De León. Contra esa decisión judicial, la defensa técnica de B. anunció y sustentó en tiempo oportuno recurso extraordinario de casación en el fondo, el cual fue concedido por el Tribunal Superior por cumplir con los requisitos del artículo 2441 del Código Judicial.

Corresponde en esta oportunidad examinar el libelo de casación presentado, con el objeto de resolver sobre el cumplimiento de los requisitos legales que nuestro ordenamiento jurídico exige para su admisibilidad.

En esa labor, la Corte aprecia algunas irregularidades en las que incurrió el recurrente en la presentación del escrito de casación. Así, se advierte que el libelo de casación fue dirigido a los Magistrados de la Sala Segunda de lo Penal y no al M.P., por lo que el casacionista incumple lo normado en el artículo 102 del Código Judicial.

Otra deficiencia que se aprecia es en cuanto a la historia concisa del caso, toda vez que la defensa técnica de B. realiza transcripciones de la denuncia interpuesta por la víctima, de testimonios allegados al cuaderno penal, así como de la declaración indagatoria del procesado y no expone de manera clara y concisa las particularidades básicas del negocio. En relación a esta exigencia, esta S. ha señalado en un número plural de pronunciamientos que:

"Es precisamente la historia concisa la que permite conocer de modo integral los hechos y fundamentos que originaron la resolución que se impugna con la casación, para que junto con el resto de lo requisitos que exige la ley se pueda conocer el vicio de injuricidad que se le imputa al fallo, de lo contrario el recurso se desnaturaliza en razón de que pierde su principal característica, que es la valerse por sí solo" (Registro Judicial, septiembre de 1994, pág. 125).

Ahora bien, el casacionista invoca dos causales de casación en el fondo, a saber: 1. Error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, 2. Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba; ambas causales están previstas en el numeral 1 del artículo 2434 del Código...

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