Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Octubre de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir sobre su admisibilidad, conoce la Sala Segunda de la Corte Suprema de recurso extraordinario de casación propuesto por la licenciada B.H.P., en su condición de defensora de oficio de circuito judicial, contra la resolución de 19 de mayo de 1999 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, confirmatoria de la sentencia que condena a J.A.H. De León a la pena de 40 meses de prisión, como responsable del delito de robo a mano armada cometido en perjuicio de Yi Mou Chong.

El examen del libelo permite advertir defectos formales en la interposición del recurso. El escrito de casación señala cuatro causales de casación en el fondo. La primera causal la invoca la recurrente de esta manera: "ERROR DE DERECHO EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA" (f. 210). Salta a la vista que esa "causal" se concibe o encierra dos causales de casación contempladas por la ley: el error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba y el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba. Al comprobarse que la primera causal indicada no es congruente con alguna de las causales que prevé el artículo 2434 del Código Judicial, se infringe el numeral 4 del artículo 2443 del Código Judicial.

Otras tres causales de casación aduce la recurrente. Al examinarlas, se advierte que no se trata de causales distintas de casación en el fondo. Todo lo opuesto, se observa que la segunda, tercera y cuarta causal se fundamentan en una sola de las causales de casación en el fondo que autoriza la ley: error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba (fs. 213-218).

La modalidad anotada quebranta la estructura lógico-jurídica que se sigue para la formalización del recurso de casación, ya que la casacionista pretende afirmar que la sentencia...

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