Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Noviembre de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema del recurso de casación formalizado por la defensa técnica de A.G.A., contra la sentencia de 21 de mayo de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la pena de 63 meses de prisión impuesta a G. por la comisión del delito de posesión agravada de drogas que consiste en 93.52 gramos de cocaína.

El libelo de casación ha sido presentado en tiempo oportuno, impugna una sentencia definitiva de segunda instancia, proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial, el cual se pronunció sobre la comisión de un delito cuya pena es superior a los 2 años de prisión, por lo que se trata de aquellas resoluciones contra las cuales lo concede la ley.

Por otra parte tenemos que el escrito de casación presenta la historia concisa del caso, y la causal de casación en el fondo, que se refiere al caso en que la sentencia impugnada incurre en error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

El recurrente invoca cinco motivos para sustentar la causal probatoria ya citada. El primer y segundo motivo señala que el Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio al informe de novedad realizado por el agente de policía Y.V. para comprobar el hallazgo de la droga dentro del vehículo, pese a que ese hallazgo no se realizó mediante una orden de allanamiento y registro, lo cual, según el recurrente, indica que se realizó un procedimiento ilícito (f.162). La lectura de esos motivos permiten determinar que el recurrente no explica por qué no se podían realizar el registro del vehículo, y por qué era necesaria la presencia de una "autoridad competente" para ese registro. A juicio de la Corte, solo de esa manera podía entenderse cual era el cargo de injuridicidad que pretendía el recurrente.

El tercer motivo también carece de cargos concretos de injuridicidad, ya que el casacionista expresa que el Tribunal Superior comprobó la existencia de la droga con "procedimientos ilícito" (sic) [f.162] realizados por la Policía, sin explicar cuales eran esas irregularidades procesales que el Tribunal Superior atendió de manera errada, y que de haberlas ponderado correctamente distinta hubiese sido la decisión jurisdiccional.

En el cuarto motivo, el recurrente censura que el Tribunal Superior le otorga valor probatorio a tres declaraciones efectuadas por los agentes de policía que intervinieron en el registro para comprobar el hallazgo de la droga en el vehículo. Pero de ninguna manera expresa por qué lo percibido por esos declarantes no puede ser prueba suficiente para responsabilizar penalmente...

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