Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Diciembre de 1996

PonenteCARLOS E. MUÑOZ POPE
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El 13 de noviembre de 1996 fue sometido a las reglas de reparto el recurso de casación presentado por la licenciada D. delC.V.O., contra la sentencia calendada el 26 de julio de 1996, emitida por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, en el proceso penal seguido a FERNANDO JAÉN DE LEÓN por el delito de expedición de cheque sin suficiente provisión de fondos.

El 18 de noviembre, mediante providencia de esa fecha, al tenor de lo que establece el artículo 2443 del Código Judicial, se fijó en lista el negocio por el término de ocho días para que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del proceso al Tribunal de casación.

A esta fecha, vencido el término de lista, corresponde decidir la admisibilidad del recurso, con fundamento legal en lo que señalan los artículos 2443 y siguientes de la excerta antes citada.

Al revisar las constancias de autos, se verifica que la recurrente cumplió con los requisitos de oportunidad y de legitimación objetiva y subjetiva, por cuanto anunció el recurso dentro del término establecido por la ley, es la defensora del procesado y el delito que se le imputa es sancionado de 1 a 3 años de prisión.

Con relación a los otros requerimientos formales que debe reunir el escrito de formalización del recurso, se puede apreciar que la historia concisa del caso recoge los puntos más relevantes del proceso además de enunciar someramente los vicios que le endilga a la resolución judicial censurada.

La casacionista invoca cuatro causales de fondo, lo que obliga a examinar una por una, ya que la técnica procesal en esta materia exige que cada causal se apoye en motivos y en las disposiciones legales que se infringen por razón de su existencia.

Primera causal: Es la contenida en el segundo párrafo del numeral 1º del artículo 2434 del Código Judicial, o sea, Infracción de la ley sustancial por error de derecho en la apreciación de la prueba, que influyó en lo dispositivo de la sentencia impugnada.

El primer motivo es una enunciación de un hecho que no incide directamente como soporte de la causal alegada. En cuanto a la disposición que se anota como infringida, la misma no contiene criterio alguno de valoración probatoria, pues se limita a enumerar algunos medios de prueba que pueden acreditar la existencia del hecho punible. Por otra faz, no se indica el concepto de la infracción y no se cita la norma de la ley sustancial que resultó violada como consecuencia del error incurrido en la correcta apreciación...

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