Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Febrero de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado J.J.C. interpuso recurso de casación en el fondo contra sentencia proferida el 28 de julio de 1994 por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se reforma la sentencia de primera instancia en el sentido de dejar "... sin efecto el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión, con el que había sido favorecido el justiciable G.A. ..." (f. 167).

A los fines de decidir sobre la admisibilidad de este recurso extraordinario, conforme lo disponen los artículos 2434 y 2443 del Código Judicial la Sala observa, a propósito de las disposiciones legales infringidas, que el casacionista omite transcribir literalmente los Artículos 2086, 2087 del Código Judicial y el artículo 136 del Código Penal.

Como quiera que se trata de defecto de forma susceptible de corrección, a ello...

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