Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Febrero de 2000

Fecha21 Febrero 2000

VISTOS:

Corresponde decidir la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos por los licenciados R.R. y D.E.C.G., en representación de los señores OMAR MANUEL CONTRERAS SANTAMARÍA y J.A.G.P. y A.H.M.P., respectivamente.

Dichos recursos extraordinarios fueron interpuestos contra la sentencia de 19 de febrero de 1999 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que reformó, en el caso del señor O.M.C.S., la resolución de 3 de julio de 1998, emitida por el Juzgado Segundo, ramo de lo Penal del Circuito de Colón, en donde se había absuelto, y en su lugar lo condena a la pena de 132 meses de prisión e igualmente se le inhabilita para el ejercicio de funciones públicas por el término de tres (3) años, una vez cumplida la pena privativa de libertad, como autor de delito de Robo cometido en perjuicio de la empresa Maggil, S.A. y como autor del delito de Secuestro y Asociación Ilícita para D. cometido en perjuicio de H.M..

Con respecto a J.A.G.P., el fallo de Segunda Instancia lo condenó a la pena de once (11) años de prisión por los delitos de Robo y Secuestro, y a A.H.M.P. a la pena de nueve (9) años de prisión por los delitos de Robo y Secuestro, además de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones pública en un término de cuatro (4) años luego de cumplida la pena principal.

SITUACIÓN PROCESAL

Pasamos a examinar los presupuestos formales que estructuran el contenido de los recursos interpuestos a fin de verificar si reúnen los requisitos exigidos en nuestras normas procedimentales.

RECURSO PRESENTADO A FAVOR DE O.M.C.S.

Primeramente debemos indicar que el escrito debe ser dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal conforme lo establece el artículo 102 del Código Judicial, y no a todos los Magistrados de la Sala como lo hace el recurrente en este caso.

Por otra parte, el postulante manifiesta que a su representado se le acumularon tres procesos, sin embargo en un sólo apartado presenta la "Historia Concisa" de los tres, variando con ello el orden establecido para exponer los requisitos esenciales de este recurso extraordinario, que exige indicar primero la historia concisa del caso, la causal alegada, el motivo que la sustenta y las disposiciones legales y concepto en que han sido infringidas (art. 2443 ord. 3ro. del Código judicial).

Aunado a lo anterior, se advierte que en cada uno de los apartados de los casos (primero, segundo y tercero) el recurrente en vez de hacer una síntesis del curso de tales procesos donde emerjan con claridad los vicios de injuridicidad que se le imputan al fallo censurado, transcribe denuncias, indagatorias, declaraciones, cuando basta con anotar los folios en donde se encuentran tales medios probatorios.

Siguiendo con el examen del escrito presentado, observamos que el recurrente invoca en cada caso seguido al señor O.M.C.S., una o dos causales. Veamos.

Primer Caso:

En el proceso en perjuicio del señor R.V.A., invoca la causal: "Indebida Aplicación de la Ley al Caso Juzgado" (art. 2434 ordinal 1ro. del Código Judicial).

En cuanto a los cinco motivos consignados se observa que el Primero y Segundo Motivo se refieren a lo manifestado por el señor R.V.A. en la denuncia que presentara, por lo que no contiene ningún cargo de injuridicidad.

En el Tercer Motivo el recurrente se centra en la decisión de la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo de Circuito de Colón, Ramo Penal. Tal situación es contraria a la técnica del recurso de casación el cual "se dirige a la sentencia de segunda instancia, de allí que cualquier alusión, cargo de injuridicidad o comentario que se haga en relación con la resolución expedida por el Tribunal a quo, carece de relevancia" (Sala Penal 20 de junio de 1997).

En el Cuarto y Quinto Motivo se afirma que se está ante un delito contra la Libertad Individual y no ante un delito de Secuestro, indicando que ello surge de la declaración del propio denunciante.

En el apartado dedicado a las disposiciones legales que se afirman infringidas, el postulante menciona el artículo 188 del Código Penal porque se aplicó indebidamente, pero al desarrollarlo no expone el por qué de esa afirmación.

También afirma infringido el artículo 152 del Código Penal indicando que se omitió aplicarlo.

Este Tribunal de Casación de manera reiterada ha manifestado que "la violación de una norma ocurre por indebida aplicación, por interpretación...

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