Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Marzo de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante providencia calendada 5 de marzo de 1996, se ordenó que el libelo de formalización del recurso de casación propuesto por el licenciado B.D.M. permaneciera en Secretaría por el término de cinco días, a fin de que el recurrente corrigiera el libelo del recurso en los términos que le fueron indicados (fs. 396.397).

Como quiera que en la Secretaría de la Sala Penal se recibió el libelo corregido por la defensa técnica (fs. 398-403), corresponde ahora, entonces, decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario propuesto.

El examen del nuevo libelo permite advertir que el recurso ha sido interpuesto contra sentencia de segunda instancia dictada por Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años. De igual manera, se comprueba que la resolución impugnada es de las que admite el recurso, el que ha sido interpuesto en tiempo oportuno, y que en él se expone con claridad la historia concisa del caso.

De otra parte, se observa que el recurrente anuncia dos causales de casación en el fondo, correspondientes a: "ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, LO QUE IMPLICÓ INFRACCIÓN DE LA LEY SUSTANCIAL PENAL" (f. 382), y "SANCIÓN DE UN DELITO, NO OBSTANTE EXISTIR ALGUNA CIRCUNSTANCIA EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD" (f. 385).

En lo que concierne a la primera causal invocada, el casacionista aduce como fundamento cinco motivos. No obstante, la Corte advierte que sólo el segundo y tercer motivos contienen cargos concretos de injuridicidad, puesto que en el primero, cuarto y quinto motivos el recurrente sólo se limita a indicar que la sentencia impugnada no evaluó correctamente las pruebas testimoniales y periciales que constan en las sumarias, de conformidad con las reglas de la sana crítica. Sobre este particular, la jurisprudencia ha sostenido que cuando se invoca la causal en estudio resulta indispensable indicar expresamente el folio donde aparece la prueba alegada por el recurrente, que supuestamente no ha sido apreciada por el Tribunal Ad-quem (Registro Judicial, marzo de 1990, pág. 179). Por ello, no basta sostener que la sentencia atacada "incurrió en evidente y...

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