Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Marzo de 2002

PonenteGABRIEL FERNÁNDEZ
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado R.C., apoderado judicial de E.E.A. ha formalizado recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 11 de octubre de 2001, proferida por el Segundo tribunal Superior del primer Distrito Judicial que confirma la pena de 72 meses de prisión contra A. por la comisión del delito de robo agravado y de uso indebido de tarjeta de crédito.

Corresponde en esta oportunidad resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario. En tal sentido, observamos que la sentencia impugnada ha sido proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial, en grado de segunda instancia, y conoció de la comisión de delitos cuya pena es mayor a los dos años de prisión.

Al examinar los requisitos intrínsecos del libelo de casación, podemos observar que presenta la historia concisa del caso. Al verificar el requisito concerniente a la causal invocada, se advierte que el recurrente invoca cuatro causales de casación en el fondo. Pero cada causal no está sustentada de acuerdo a la técnica de casación que destaca la ley adjetiva y complementada por la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema.

En efecto, la Corte ha manifestado que cada causal que sea invocada debe ser acompañada con sus respectivos motivos, disposiciones legales infringidas y el concepto en que ha sido vulnerada la norma jurídica que cita. Ese orden cronológico no se aprecia en el libelo de casación.

A lo anotado, tenemos que el...

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