Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Mayo de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado Á.C.B., defensor técnico de J.A.A.E., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo contra sentencia calendada 19 de octubre de 1995 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia. La meritada decisión jurisdiccional reforma la sentencia de primera instancia, en el sentido de condenar a A.E. a la pena de 8 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como responsable del delito de tráfico internacional de drogas.

En este momento procesal, corresponde a la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de este medio de impugnación extraordinario, a lo que procede.

El defensor técnico recurre en casación en la forma, con apoyo en la causal prevista por el numeral 1 del artículo 2437 del Código Judicial, que se refiere a "La falta de competencia del Tribunal". Para sustentar esta causal, el casacionista argumenta básicamente que "El representante del Ministerio Público al notificarse de la sentencia absolutoria, apeló la misma ... El término para sustentar dicha apelación comenzaba a correr el día 8 de agosto de 1995, sin embargo ... presentó su sustentación el mismo 7 de agosto de 1995, cuando aún no se había iniciado el término" (fs. 426-427). Como se aprecia, esta argumentación no es atinente a la causal invocada (falta de competencia del tribunal), toda vez que con ella no se explica de qué manera A.E. pudo ser procesado por un tribunal de justicia que no era competente para conocer del hecho punible por el que fue juzgado, más concretamente, a qué tribunal correspondía el conocimiento de la causa.

En lo que respecta a las disposiciones legales infringidas, el recurrente alega la vulneración de los artículos 240 y 498 del Código Judicial, en los conceptos de violación directa por comisión y omisión, respectivamente (fs. 427-428). Sobre este particular nuestra jurisprudencia ha señalado que el concepto de violación directa "sólo procede cuando se trata de normas sustantivas que tutelan derechos subjetivos, como es el caso de las contenidas en el Código Penal" (Registro Judicial, Marzo de 1995, pág. 195). Por consiguiente, resulta incongruente que se aduzca la infracción de un precepto legal del Código Judicial, en el concepto de violación directa.

En cuanto al recurso de casación en el fondo, el recurrente invoca la causal de "Error de derecho en la apreciación de la prueba" (f. 429), fundamentándola en tres motivos. En el primero se sostiene que la sentencia "ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR