Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Julio de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución21 de Julio de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Se encuentra pendiente de decisión el recurso de casación penal en el fondo promovido por la licda. B.H.P., defensora de oficio de RUMUALDO DEL CARMEN RIVAS MURILLO, contra la resolución de 15 de noviembre de 1993, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual confirma la sentencia de 14 de abril del mismo año, en la que el Juzgado Segundo de circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial condena al procesado a la pena de cinco (5) años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual término, como reo del delito de posesión ilícita de drogas.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según da cuente el expediente, el día 15 de marzo de 1991, la Fiscalía Auxiliar de la República llevó a cabo una diligencia de allanamiento en el cuarto No. 8B, de la barraca No.5, ubicada en calle 26, corregimiento de El Chorrillo y en el altillo de dicho inmueble fue encontrada una bolsa plástica transparente que contenía en su interior un polvo blanco que resultó ser cocaína en la cantidad de 44 gramos. Asimismo, se encontraron en el lugar bolsas pláticas de las que se utilizan para distribuir drogas ilícitas.

En la diligencia en cuestión fueron detenidos tanto el procesado como la señora C.M.D.W., propietaria del inmueble allanado.

En el curso de las investigaciones, se incorporaron al proceso diferentes declaraciones, incluyendo la indagatoria de R.M., quien negó toda vinculación con la droga, afirmando que pertenecía a C.D.W., sin embargo, los elementos de carácter testimonial así como los indicios derivados de la presencia del derivado en el lugar, del hecho que éste habitaba el altillo donde se encontró la sustancia ilícita e incluso la circunstancia de que R.M. era solicitado frecuentemente por muchas personas, llevaron al Tribunal de primera instancia a proferir una sentencia condenatoria en contra del imputado.

Esta decisión fue impugnada vía apelación y a través de la sentencia de 15 de noviembre de 1993, que se recurre en casación, el Segundo Tribunal Superior del primer Distrito Judicial confirmó la condena de R.D.C.R.M., como reo del delito de posesión ilícita de drogas.

LAS CAUSALES ALEGADAS

La casacionista invoca tres causales de fondo. Como primera causal la recurrente aduce el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que implica infracción de la ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado y la apoya en un solo motivo, en el que aduce que el ad quem incurrió en la causal mencionada "por cuanto no se apreció una prueba que estaba en el expediente, cual era el hecho que R.R.M. no vivía solo en ese cuarto, sino en compañía de su suegra, su ex-concubina además de cuatro menores de edad, de los cuales todas las personas señaladas anteriormente tenía acceso al...

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