Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Agosto de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

la licenciada A.B.F., en su condición de Fiscal Octava del Primer Circuito Judicial de Panamá, formalizó recurso de casación en la forma contra sentencia de 20 de julio de 1999, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, previa reforma de la sentencia de primera instancia, absolvió a O.S.C. del delito de apropiación indebida cometido en perjuicio del Banco de Desarrollo Agropecuario.

HISTORIA DEL CASO

El proceso penal dio inició en 1990, cuando la Contraloría General de la República solicitó a la Procuraduría General de la Nación que investigara la irregularidad ocurrida en el Banco de Desarrollo Agropecuario que consistió en la entrega de 6.000 quintales de arroz en cáscara por la suma de B/.90.000.00 en favor de O.S., quien supuestamente amparó la transacción con una letra de cambio por esa cantidad.

Tras concluida la fase sumarial, el Juzgador de la causa llamó a juicio a S., y luego de surtida la práctica de pruebas, dictó sentencia condenatoria contra S. en el sentido de imponerle 2 años de prisión, 100 días de multa e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por la comisión del delito de apropiación indebida. La sentencia del a-quo fue recurrida en apelación por el Ministerio Público, toda vez que había disconformidad con la dosificación de la pena. Al momento de resolver la alzada, explica la recurrente, el Tribunal Superior, mediante sentencia de 20 de julio de 1999, absolvió a O.S. del delito de apropiación indebida, razón por la que considera que el ad-quem incurre en falta de competencia, porque analizó hechos no debatidos en el recurso de apelación del Ministerio Público (fs.677-678).

CAUSAL INVOCADA

La casación es en la forma -in procedendo- implica la vulneración de alguna formalidad esencial en el procedimiento. El efecto de un eventual reconocimiento de una causal de forma sería el de anular y retrotraer el proceso hasta el momento en que se suscitó el vicio procesal que reconoce la sentencia de casación, con la consecuencia de que se debe devolver el proceso al Tribunal competente para que le imprima el trámite que corresponda conforme a derecho.

La causal que anuncia la recurrente se refiere al caso en que la sentencia atacada incurre en "Falta de competencia del Tribunal", consagrada en el artículo 2437, numeral 1º, del Código Judicial.

MOTIVO

Para fundamentar esta causal, la casacionista aduce un motivo. Advierte que el Ministerio Público fue la única...

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