Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Noviembre de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución judicial calendada 31 de octubre de 1997, se ordenó que el libelo de formalización del recurso de casación presentado por la licenciada S.B. permaneciera en la Secretaría de la Sala Segunda por el término de cinco días, a los efectos de que se realizara la corrección del recurso que fuera ordenada (f. 430). En tiempo oportuno la casacionista presentó el libelo de corrección, por lo que le corresponde a esta Superioridad decidir sobre la admisibilidad del medio de impugnación propuesto.

En tal empeño, se observa que el recurso ha sido presentado contra sentencia condenatoria de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada sanción penal superior a dos años, con lo cual se comprueba que la resolución es de aquellas que admite el recurso extraordinario, conforme lo dispone el artículo 2434 del Código Judicial.

En cuanto al cumplimiento de las exigencias legales consagradas en el artículo 2443 del Código Judicial, se comprueba que el libelo de casación...

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