Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Noviembre de 2000

PonenteGABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ M
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Finalizada la audiencia oral y firmada el acta respectiva, corresponde a esta Colegiatura, resolver el recurso de casación incoado por la licenciada M.J. de Salinas, a favor de A.E.V.R. contra la sentencia de 2 de septiembre de 1998, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se confirma resolución de 10 de diciembre de 1997, que le impone las penas de 7 años de prisión y 2 años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a partir del cumplimiento de la pena principal, por la comisión del delito de robo agravado en perjuicio de I.D.C.G. de Paredes.

ANTECEDENTES DEL CASO

Genera el presente proceso denuncia de la ciudadana I.D.C.G. de Paredes, el día 10 de septiembre de 1996 a través de la cual sostiene que fue víctima de un asalto en el estacionamiento del Restaurante Soup and Salad, de la vía P. el día 10 de septiembre de 1996, por parte de dos (2) sujetos que le despojaron de su automóvil Mazda 626 y de un collar de oro de su amiga O.S.T. (fs. 1-2).

La señora O.S.T. manifiesta que el valor del collar que le despojaron el día de autos es de dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00) (fs. 3-4).

De fojas 9 a 11 constan copias autenticadas del certificado del Municipio de Panamá, Registro de propiedad vehicular y certificado de inspección vehicular, acreditando la propiedad y preexistencia del vehículo de la ofendida (fs. 9-11).

El señor A.E.V. rinde declaración indagatoria negando la comisión del ilícito excepcionando que el vehículo se encontraba en su poder porque se lo había empeñado un sujeto en calle P de San Miguelito por la suma de treinta balboas (B/.30.00) (fs. 31-34).

A fojas 56 reposa certificación de P.O. joyeros en la cual se hace constar que el valor del collar amarillo de O.S. era de 18 kilates y tenía valor de dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00).

Comprobaba la existencia del hecho punible y la vinculación del procesado V. se le llamó a responder en juicio y posteriormente se le sanciono.

La defensora del sindicado recurrió la resolución de primera instancia argumentando que las ofendidas no habían visto claramente a sus agresores y que el reconocimiento de su patrocinado no se ajusta a lo establecido por la norma (fs. 209-210).

El Segundo Tribunal Superior de Justicia al pronunciarse del recurso de apelación confirmó la resolución impugnada.

EL RECURSO

Se propone el medio extraordinario de impugnación con base en la causal de fondo: cuando se haya incurrido en error de...

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