Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Noviembre de 2000

PonenteGABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ M
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Luego de concluida la correspondiente audiencia oral y firmada el acta respectiva, se encuentra en estado de resolver el recurso de casación propuesto por la licenciada M.V., a favor de C.A.C.S. contra la sentencia de 25 de noviembre de 1999, expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que confirma la resolución de 11 de junio de 1998 emitida por el Juzgado Noveno de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, la cual impone la penas de veinte (20) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por la comisión del delito de falsedad de documento público.

EL RECURSO

El medio extraordinario propuesto, se basó en la causal de: error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial.

Se apoya la misma en un motivo, cuyo tenor literal es el siguiente:

"PRIMER MOTIVO: La Sentencia de 25 de noviembre de 1999, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, al momento de valorar la prueba documental relativa al pasaporte CC 66945759 expedido en la República de Colombia a nombre de G.T., visible a fojas 11 del proceso, le reconoció valor de plena prueba a dicha pieza procesal, a pesar de que el expediente está carente del experticio que demuestre que el documento aludido se encuentra falsificado, circunstancia procesal que incidió en lo dispositivo del fallo, porque sino se hubiera cometido ese yerro en la apreciación de dicha prueba documental, otro hubiera sido el resultado relativo a la situación jurídica de mi mandante." (f. 208).

Anota la recurrente, como disposiciones legales infringidas los artículos 953 y 967 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión y los artículos 265 y 266 del Código Penal en concepto de indebida aplicación.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Mediante vista Nº28 de 28 de abril de 2000, el señor P. General de la Nación emite concepto de la iniciativa presentada dentro del presente negocio.

Al estudiar el motivo, el máximo representante de la sociedad, considera que del mismo no se infiere cargo de injuridicidad por no haber el juzgador secundario considerado el pasaporte Nº CC 66945759 expedido en la República de Colombia a nombre de G.T. y visible a folio 11 para fundamentar su decisión. Considera que la causal invocada debió dirigirse a una prueba valorada por el juzgador, más no, a...

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