Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Noviembre de 2000

PonenteGABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado M.C., en su condición de defensor técnico de ARIS AUGUSTO AVILA, ha interpuesto recurso de casación penal contra la sentencia de 6 de junio de 2000 expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, previa revocatoria de la de primera instancia en donde se absolvió a su representado, lo condenó a la pena de cuarenta y cuatro (44) meses de prisión, así como la inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual periodo.

Vencido el término de lista que establece el artículo 2443 del Código Judicial, corresponde a la Sala decidir sobre la admisibilidad del recurso.

A tal efecto, prima facie se advierte que la iniciativa procesal se dirige a los Honorables Señores Magistrados de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en contravención de lo que establece el artículo 102 del Código Judicial, según el cual, el libelo bajo examen debe dirigirse al Magistrado Presidente de esta Sala.

Con relación a los requisitos que establece el numeral 3 del artículo 2443 ibídem, se observa que el escrito presentado contiene errores en su formalización.

En el caso bajo examen, la Corte observa que el casacionista ha presentado un escrito propio de un recurso de instancia ordinaria, con alegatos, apreciaciones subjetivas y trasncripciones, todo lo cual contradice la técnica de este tipo de recurso extraordinario. Es de advertir que el recurrente se excede en la exposición de la historia del caso, apartado que debe limitarse a una síntesis objetiva de los hechos y eventos procesales mas relevantes.

La causal invocada es "Cuando la sanción impuesta no corresponda a la calificación aceptada respecto del delito, o a la responsabilidad del imputado o de las circunstancias que modifiquen su responsabilidad" (numeral 12 del artículo 2434 del Código Judicial), denominación a todas luces incorrecta porque esta causal presenta tres alternativas, las cuales debe considerarse por separado:

  1. Cuando la sanción impuesta no corresponda a la calificación aceptada respecto del delito.

  2. Cuando la sanción impuesta no corresponda a la responsabilidad del imputado.

  3. Cuando la sanción impuesta no corresponda a las circunstancias que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR