Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Diciembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado E.H.L.R., defensor técnico de F.A.S.J., ha presentado recurso de casación en el fondo contra sentencia de 22 de julio de 1998 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. La decisión jurisdiccional censurada reforma sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá que condena a S.J. a la pena de 4 años de prisión, como responsable del delito de violación carnal cometido en perjuicio de B.S..

Vencido el término de lista previsto en el artículo 2443 del Código Judicial, debe la Sala decidir sobre la admisibilidad de este recurso extraordinario.

Con tal finalidad, se observa que la iniciativa procesal se fundamenta en una sola causal de fondo, que corresponde al "Error de derecho en la apreciación de la prueba" (f. 269), la cual viene apoyada en cuatro motivos. No obstante, la Sala advierte que ninguno de estos motivos permite conocer los errores in judicando en que supuestamente incurrió el tribunal ad-quem al momento de proferir su decisión. Así, tenemos que en el primer motivo se sostiene que el juzgador de segunda instancia valoró las declaraciones de B.S. y M.E.A. de Espinoza "a pesar que las declarantes ... por su condición de PRIMAS, tienen interés directo en el resultado del proceso" (fs. 269-270). Como se aprecia, se trata de un argumento de valor meramente subjetivo, que de ninguna manera sirve para demostrar la infracción de la ley y que no puede ser tenido sino por un simple alegato. En el segundo motivo el casacionista manifiesta que la ofendida "incurrió en notables contradicciones que demostraban sus falsedades y mentiras" (f. 270); sin embargo, no indica en qué consisten dichas contradicciones. En el tercer motivo el recurrente se limita a señalar que el tribunal ad-quem cometió un error al apreciar el examen médico legal practicado a la víctima (f. 279), sin explicar de qué manera ocurre la valoración errónea de este elemento probatorio. En el cuarto motivo el defensor técnico plantea que no fueron analizados conforme a la sana crítica las pruebas "Documentales, testimoniales" (f. 270), sin especificar cuáles son las piezas de convicción que a su juicio han sido mal valoradas. Además, vuelve a incurrir en el mismo error de sostener que existen "innumerables contradicciones de la ofendida", incumpliendo el deber de individualizarlas, de precisar cuáles son y de qué manera influyeron en lo dispositivo del...

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