Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Diciembre de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.P.R., actuando en su condición de apoderado judicial de JOSÉ MARÍA CONCEPCIÓN, interpuso recurso de casación penal en el fondo contra la Sentencia de primero de junio de 1998, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la sentencia de 7 de noviembre de 1997 mediante la cual el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial condena al procesado a la pena de ocho años y cuatro meses de prisión, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas.

Vencido el término de lista que establece el artículo 2443 del Código Judicial, la Sala procede al examen del recurso, a efectos de decidir sobre su admisibilidad.

En cuanto a los requisitos externos, se observa que la iniciativa procesal fue anunciada por persona hábil, en término oportuno, contra sentencia de segunda instancia dictada por Tribunal Superior de Distrito Judicial, en relación con delito cuya pena señalada en la ley es mayor de dos años de prisión. Asimismo se tiene que el libelo de formalización del recurso fue presentado dentro del término establecido en el artículo 2440 del Código Judicial.

Con relación a los puntos que deben concurrir en el escrito mediante el cual se formaliza el recurso y que están contemplados en el numeral 3 del artículo 2443 del Código Judicial, se advierte que la historia concisa del caso, que se extiende a cuatro folios, no se ajusta a los parámetros establecidos por la jurisprudencia. En esta sección del recurso, el censor hace un extenso relato de los hechos, incluyendo transcripción de fragmentos de varias declaraciones y apreciaciones subjetivas, lo cual rebasa el carácter sucinto y objetivo que se exige para este epígrafe. El recurrente invoca tres causales de fondo. Al citar la primera causal, el censor transcribe completamente el numeral 1 artículo 2434 del Código Judicial, situación que hace ininteligible la causal, porque profusa jurisprudencia de esta sala ha señalado que en el citado precepto, se establecen 5 causales de fondo, algunas de las cuales resultan excluyentes entre sí. Latécnica de este recurso exige que el recurrente individualice cada una de las causales que invoca, con sus respectivos motivos y disposiciones legales infringidas, presupuesto que no se cumple en el caso sub-júdice.

La segunda causal que invoca el recurrente es la contenida en el numeral 11 del artículo 2434 del Código Judicial. En el motivo que se presenta para sustentar esta causal...

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