Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Febrero de 2000

PonenteROBERTO E. GONZÁLEZ R
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Luego de cumplidas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia oral y pública corresponde resolver el recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado C.J. contra el auto de 6 de noviembre de 1998, mediante el cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial DECLARÓ PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL dentro del proceso seguido al señor O.L.C., sindicado por delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio cometidos en perjuicio de la empresa Rodusa Corporation, S. A. (FS. 983-989).

FUNDAMENTO DEL CASACIONISTA

El licenciado J. por medio del recurso de casación interpuesto (fs. 983-989), solicita se case el auto impugnado y se abra causa criminal contra O.L.C. por infractor de disposiciones legales contenidas en el Capítulo IV, Título IV y Capítulo VII del Libro II del Código Penal.

A continuación resumimos el contenido del escrito presentado por el casacionista.

HISTORIA CONCISA DEL CASO:

Manifiesta que la presente causa penal se origina con la denuncia por el delito de estafa contra O.L.C. en relación con una deuda contraída por la empresa Rodusa Corporation, S. A. a favor del Grupo Inversiones Trébol, S.A.; causa que quedó radicada en la Fiscalía Tercera de Circuito del Primer Circuito Judicial.

En el curso de las investigaciones, esta agencia de instrucción ordenó una Inspección Ocular a los libros de contabilidad de la mencionada empresa, y según el informe rendido por los peritos J.B. y A.E.M. en los asientos de contabilidad no había ninguna evidencia de dicha transacción.

La parte ofendida amplió la acusación formulada denunciando también la comisión del delito de falsedad de documento derivado del hecho que el señor L.C. en su condición de representante legal de la empresa Grupo Inversiones Trébol, S.A. hizo incluir falsamente en la escritura Nº 3162, la afirmación de que esa sociedad había prestado a la denunciante la suma de B/.184,000.00.

Concluida la fase sumaria, el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, dictó auto de sobreseimiento definitivo a favor del procesado. Al ser apelada por ellos esa decisión, al resolver la alzada el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, omitiendo las reglas de aplicación de las penas para el caso de concurso material de delitos que se presenta en el caso bajo examen, declaró prescrita la acción penal, quebrantando textos legales expresos que gobiernan tanto la aplicación de este instituto procesal como la formulación de cargos al imputado, habida cuenta de los graves indicios que operan en su contra.

CAUSAL INVOCADA:

"Cuando se infrinja o quebrante algún texto legal expreso" (Art. 2435 numeral 1 del Código Judicial).

MOTIVOS:

Son tres los motivos presentados por el casacionista con el objeto de sustentar la causal de fondo invocada.

Se consigna en el primer motivo que la resolución recurrida admite expresamente que el procesado se le imputan los delitos de Estafa y Falsedad; sin embargo, sostiene el casacionista que para establecer la pena aplicable, que determina el plazo de la prescripción de la acción penal, el A-Quem omite la regla correspondiente al concurso material delictivo. Por lo que según el caso bajo examen correspondería imponer la pena por el delito más grave, con un aumento de hasta la tercera parte de la pena que le correspondería por el otro.

Por tanto, estima que la pena máxima aplicable al delito de Falsedad prevista en la ley, es de 6 años, con el aumento de una tercera parte de...

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