Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Marzo de 2000

PonenteHUMBERTO COLLADO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vencido el término de lista que establece el artículo 2443 del Código Judicial, corresponde a la Sala decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación en el fondo presentado por el Licenciado S.Q.V., contra la resolución de 7 de octubre de 1999, expedida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que confirma la sentencia de 8 de junio de 1999, mediante la cual el Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal del Circuito Judicial de Chiriquí condena a E.G.M. a la pena de cuarenta (40) meses de prisión como autor del delito de posesión agravada de drogas ilícitas.

Al examinar el libelo de formalización del recurso, se observa que la historia concisa del caso relata en forma sucinta los hechos que originaron el proceso, destacando los eventos procesales más importantes.

El casacionista invoca dos causales. La primera de ellas es la de error de derecho sobre la existencia de la prueba la cual se enuncia conforme a la denominación que le da el artículo 2434 del Código Judicial.

Con relación a los seis motivos que se presentan para sustentar la primera causal, la Sala advierte que los cinco primeros contienen meras referencias a elementos probatorios y situaciones que, según el censor, fueron acreditadas en el proceso pero no se desarrolla cargo de injuridicidad alguno congruente con la causal invocada. Por otra parte, en el sexto motivo, el casacionista se limita a expresar que el Ad-quem se fundamentó en pruebas que no figuran en el proceso en tanto que, según señala, omitió pruebas acreditadas en el expediente a favor del procesado. Al respecto, la Sala observa que el sexto motivo se limita a expresiones abstractas, que no cumplen con el propósito designado a este epígrafe del recurso, cual es el de servir de sustento a la causal invocada.

De manera constante, la doctrina jurisprudencial ha venido sosteniendo que cuando se invoca la causal de error de hecho sobre la existencia de la prueba, en cada uno de los motivos el casacionista debe identificar cuál es el medio o medios de prueba que considera omitidos por el fallo de segunda instancia, con la explicación razonada de la forma en que la consideración de dichos elementos hubiere conducido al Tribunal de Segunda Instancia a una decisión distinta o bien, en otro supuesto, cuáles son las pruebas en que se ha fundamentado la resolución de segunda instancia, que no figuran legalmente en el proceso, explicando en debida forma de qué manera dicho yerro incidió en la decisión...

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