Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Abril de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución22 de Abril de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada L.S.C., actuando en su condición de defensora de oficio de G.A.S.M., formalizó recurso de casación contra la resolución Nº 10-C. I.-R. de 30 de septiembre de 1997, proferida por el Tribunal Superior de Menores. Esta medida jurisdiccional reforma la decisión de primera instancia proferida por el entonces Tribunal Tutelar de menores, en el sentido de aplicarle a S.M. y a E.C. una medida de internamiento por el término de 12 años, por ser responsables de los actos infractores denominados homicidio calificado y robo en grado de tentativa.

Antes de resolver sobre la pretensión anunciada, la Sala debe formular algunas consideraciones sobre el conocimiento y sustanciación de los recursos de casación propuestos en casos de menores infractores.

En primer lugar, se advierte que según el artículo 756 del Código de la Familia, las medidas de internamiento con duración de más de dos años impuestas en sentencias de segunda instancia emitidas por los Tribunales Superiores de Menores, son susceptibles de impugnación mediante recursos de casación y revisión, los que deben ser decididos por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Es por ello que el recurso de que ahora se conoce ingresó a esa S., donde fuera sometido al trámite procesal correspondiente: así, el negocio se fijó en lista por el término de 6 días (f. 349), fue corrido en traslado al Procurador General de la Nación (f. 351), para que luego, en la etapa de la admisibilidad, se ordenara la corrección del recurso (fs. 356-358).

Cuando ya la iniciativa procesal se encontraba pendiente de resolver en definitiva sobre su admisibilidad (f. 370), el Magistrado Presidente de la Sala Civil elevó ante el Pleno de la Corte Suprema, mediante auto de 5 de agosto de 1998, consulta sobre la constitucionalidad de la frase "de lo Civil" contenida en el mencionado artículo 756. Esta incidencia constitucional motivó un pronunciamiento del Pleno de la Corte Suprema, mediante resolución calendada 25 de enero de 1999, en la que se declaró inconstitucional la frase "de lo civil" acusada, con el criterio de que "Compete a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia conocer de los recursos de Casación y Revisión sobre las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Menores cuando versen sobre medidas de internamiento de menores por más de dos (2) años" (f. 381).

El efecto inmediato de esa sentencia es, entonces, el de revocar la competencia...

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