Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Mayo de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Licenciada Rosario de Brandao anunció recurso de casación contra la sentencia del 3 de mayo de 1994, la cual confirmaba el fallo del 3 de diciembre de 1993 proferido por el Juez Décimo Quinto del Circuito de Lo Penal mediante el cual se declaraba responsable a su defendido G.A.M.. L. y se le condena a cumplir la pena de SESENTA Y TRES MESES DE PRISIÓN por un delito contra La Salud.

El Tribunal Superior, procediendo de acuerdo al contenido del artículo 2441 del Código Judicial procedió a examinar, si la resolución recurrida era susceptible de la interposición del mismo, si fue interpuesto oportunamente y por persona hábil, remitiéndolo finalmente a esta Instancia.

El artículo 2443 del Código Judicial señala cuales son los requisitos que deben cumplirse para que sea viable la admisión de un recurso de casación, siendo uno de ellos que el recurso haya sido interpuesto en tiempo.

De acuerdo al contenido del artículo 2440 del Código Judicial el término para formalizar el recurso de casación será de quince días que comenzarán a contarse desde el día en que queda legalmente notificada la providencia por medio de la cual el Tribunal Superior concedió el término.

Observa la Sala que en el presente negocio a fojas 172 del expediente reposa un edicto que fue fijado el día 28 de julio de 1994 y desfijado al día siguiente tal y como lo señala la ley. A fojas 181 al pie del recibido del escrito de formalización presentado por la recurrente se dejó constancia que el escrito se recibió fuera del término a insistencia de parte.

Considerando que el término para la presentación del escrito de formalización del recurso de casación fue debidamente notificado y que el período para su formalización venció el día 22 de Agosto de 1994 porque el día 15 de agosto no se laboró en ninguna oficina pública de la Provincia de Panamá por ser un día feriado, puesto que se conmemoraba la Fundación de la Ciudad de Panamá, los términos procesales fueron suspendidos ese día, por consiguiente la formalización del recurso fue realizada oportunamente.

Dilucidada la situación referente a la formalización oportuna del recurso, procede pasar a examinar el escrito de casación con la finalidad de determinar si el mismo reúne los requisitos legales exigidos para su admisión. Observa el Magistrado Sustanciador que el recurrente ha cometido algunos errores en su formalización.

Del análisis realizado a la luz del artículo 2443 del Código Judicial, se aprecia que en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR