Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Junio de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución22 de Junio de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La defensa técnica de J.O.M. formalizó recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 31 de julio de 1997, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se confirma la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condena a O.M. y a D.L.C.G. a la pena de 5 años de prisión, como responsables del delito de robo cometido en perjuicio de A.S..

En cumplimiento de la ritualidad procesal correspondiente a esta iniciativa procesal, se corrió en traslado al Procurador General de la Nación y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista por el artículo 2446 del Código Judicial. Por encontrarse el negocio en estado de resolver, a ello se procede.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De conformidad con la explicación que trae el libelo de formalización del recurso extraordinario, el negocio tuvo su origen en denuncia presentada por A.S. ante la Policía Técnica Judicial, por haber sido víctima de un robo en horas del día del 26 de febrero de 1995, en los alrededores de Calle "U", corregimiento de Calidonia, provincia de Panamá. Días después de perpetrado el ilícito, el denunciante visualizó a los dos sujetos que se habían apoderado de sus pertenencias, y con el auxilio de miembros de la Policía Nacional se logró su captura. Las personas aprehendidas resultaron ser J.O.M. y D.L.C.G..

Como consecuencia de la investigación sumarial, el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante auto de 30 de diciembre de 1996, decretó la apertura de causa criminal contra O.M. y C.G., por la supuesta comisión del delito genérico de robo. Luego de realizada la audiencia pública, el juzgador de primera instancia declaró penalmente responsables a los encausados y los condenó a la pena de 5 años de prisión. La sentencia condenatoria fue apelada por la defensa técnica de los procesados, con el resultado de que el Segundo tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia calendada 31 de julio de 1997, la confirmó en todas su partes, fallo de segunda instancia contra el cual se recurre ahora en casación.

CAUSALES INVOCADAS

El recurrente invoca dos causales en el fondo, por lo que el tribunal de casación debe examinarlas por separado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2450 del Código Judicial.

PRIMERA CAUSAL

El casacionista formula cargos a la sentencia con fundamento en la causal de error de derecho en la apreciación de la prueba, consagrada en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial.

MOTIVOS ADUCIDOS

Son cuatro los motivos en que se fundamenta la causal, con el siguiente tenor:

En el primer motivo el casacionista argumenta que el juzgador de segunda instancia "apreció erróneamente el testimonio de la señora FIDELIA SILVERIO DE R. al considerar que ... corroboró la versión expuesta por la víctima" (f.272).

En el segundo motivo el recurrente sostiene que se "apreció erróneamente el testimonio del señor A.S. al considerar que contra nuestro representado pesa el señalamiento directo que, reiteradamente, le hace la víctima del delito, quien desde su primera declaración, además de describir físicamente a sus asaltantes, indicó que a uno de ellos lo apodaban LENIN" (fs.272-273).

En el tercer motivo el defensor técnico indica que el Tribunal Superior "le da al reconocimiento fotográfico realizado por la señora FIDELIA SILVERIO DE RODRÍGUEZ un valor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR