Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Junio de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado H.R.U., apoderado judicial de Y.J.A.G., ha presentado recurso extraordinario de casación en el fondo contra la sentencia fechada 15 de noviembre de 1999, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, la cual reformó la decisión de primera instancia, emitida por el Juzgado Séptimo de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido que condenó a Y.J.A.G. a la pena de 80 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período una vez cumplida la penal principal, como responsable del delito de tráfico internacional de drogas.

Corresponde examinar en esta oportunidad el escrito de formalización del recurso de casación, a fin de comprobar si cumple con los requisitos para su admisibilidad.

El recurrente al exponer la historia del caso realiza resúmenes de testimonios allegados al cuaderno penal, para concluir con alegaciones tendientes en demostrar el supuesto error en el que incurrió el tribunal al decidir la causa (fs.137-139).

La defensa técnica de A. invoca una causal de casación en el fondo, consistente en "error de derecho al admitir o calificar los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal" (f.140), la cual se encuentra consagrada en el numeral 8 del artículo 2434 del Código Judicial.

El casacionista sustenta la causal invocada en siete motivos. Básicamente el recurrente manifiesta en los cuatro primeros motivos que el tribunal no valoró las declaraciones de E.P.A., J.H. y R.V., en las cuales consta la confesión espontánea y oportuna que realizó A., así como tampoco valoró la propia manifestación y colaboración brindada por su defendido en cuanto a la autoría del delito (fs.140-141). Como se aprecia, el casacionista no explica con el apoyo de piezas probatorias obrantes en el expediente de qué manera la confesión de A. fue oportuna y espontánea, para que el ad-quem aplicara esta circunstancia modificativa de responsabilidad penal. Aunado a lo anterior, el tribunal señaló que esa circunstancia no procedía, toda vez que el imputado no confesó oportunamente, ni trató de disminiur las consecuencias del delito, sino por el contrario, lo hizo con el ánimo de "conservar su propia vida, ante le inminente captura" (f.127).

El quinto, sexto y séptimo motivo, el casacionista manifiesta que el tribunal tampoco valoró los testimonios de los agentes L.F.F. y de E.C.H.T., referentes al procedimiento de la...

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