Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Julio de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución22 de Julio de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado C.H.M. formalizó recurso de casación en el fondo contra sentencia de 20 de febrero de 1997, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual, previa reforma de la resolución impugnada, se impone a M.V.A.C. la pena de 5 años de prisión, como responsable del delito que prevé el párrafo segundo del artículo 260 del Código Penal.

Vencido el término de lista previsto en el artículo 2443 del Código Judicial, debe la Sala decidir sobre la admisibilidad de este recurso extraordinario. Con tal finalidad se observa que el recurrente aduce dos causales de casación en el fondo, las cuales la Sala pasa a examinar.

La primera causal se apoya en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial, que considera el caso en que la sentencia es infractora de la ley sustancial "en concepto de indebida aplicación" (f. 256). Según la jurisprudencia de la Corte, se incurre en esta causal cuando la sentencia atacada aplica "al caso ... una norma determinada que no regula esa situación, en vez de aplicar aquella que la regula efectivamente" (Sentencia de 20 de julio de 1992). La causal viene fundamentada en un motivo en el que el recurrente sostiene que la conducta de su patrocinado no encuadra en el "segundo párrafo" del artículo 260 del Código Penal, sino en el "primer párrafo" de esa misma norma (f. 256). A juicio de la Sala, ese motivo no se compadece con la causal que apoya, pues no revela cargos de injuridicidad indicativos de que la sentencia atacada no aplicó al caso otra norma jurídica reguladora de la materia, es decir, que la sentencia atacada debió apoyarse en otra norma jurídica. Cabe señalar que el error indicado se reitera en cuanto al requisito concerniente a las disposiciones legales infringidas, ya que únicamente se alega la violación del artículo 260 del Código Penal, cuando era necesario citar también las disposiciones legales que, a juicio del casacionista, eran las pertinentes para desatar la controversia.

En la segunda causal invocada, el recurrente argumenta que la resolución impugnada incurrió en "error de derecho en la apreciación de la prueba" (f. 258). Esta causal viene apoyada en tres motivos. En el primero y segundo motivos predomina el argumento de que la sentencia censurada "debió reconocerle valor legal" a una certificación del Banco Hipotecario Nacional, y a "una certificación expedida por el Corregidor...

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