Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Agosto de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución22 de Agosto de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada L. delC.H.A., actuando en su condición de Fiscal Quinta del Primer Circuito Judicial de Panamá, encargada, formalizó recurso de casación en el fondo contra sentencia de 18 de septiembre de 1996, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, previa reforma del fallo impugnado, absolvió a L.C.C. del delito de robo agravado cometido en perjuicio de Da Xion Qiu.

HISTORIA DEL CASO

En la noche del 28 de marzo de 1995, frente al almacén "Todo a D.", ubicado en el corregimiento de J.D., Distrito de Panamá, tres sujetos agredieron al ciudadano Da X.Q., exigiéndole que les entregara las llaves del vehículo Hyundai Excel que la víctima había arrendado a la empresa International Rent a Car, del cual lo despojaron. En la mañana del sábado 3 de abril de 1995, en el semáforo que se encontraba a la altura de la estatua Roosevelt, vía D.D., miembros de la Policía Nacional detuvieron a M.M., I. De Los R.G. y a L.C.C., quienes ocupaban el vehículo robado. Los sindicados fueron procesados por el delito genérico contra el patrimonio y, comprobada su responsabilidad penal, fueron condenados a la pena de 5 años de prisión por el Juzgado Décimo Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá. La meritada decisión jurisdiccional condenatoria fue impugnada mediante recurso de apelación, por lo que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al evaluar la situación procesal de los sindicados, reformó la resolución atacada y absolvió a C.M. de los cargos imputados por la comisión del delito contra el patrimonio, y confirmó la sentencia condenatoria proferida contra M.L. y G.G..

CAUSALES INVOCADAS

El recurrente fundamenta el recurso en dos causales de fondo, ambas con sus respectivos motivos y disposiciones legales infringidas.

PRIMERA CAUSAL

La primera causal invocada por la casacionista es "Error de Derecho en la apreciación de la prueba ...", que consagra el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial.

Se enumeran tres motivos en apoyo de esta causal, los que se pasa a sintetizar para su mejor análisis. En el primer motivo se sostiene que la sentencia atacada "le otorga "mayor valor probatorio" a la declaración de L.C.C., aun cuando este sostiene que el día de su detención, "se dirigía a llevar comida a la señora C.C. al Centro Femenino de Rehabilitación", mientras que en otra declaración manifiesta que "iba a visitar a la señora G.A.M." (f. 350).

En el segundo motivo, la casacionista plantea que la resolución impugnada le otorga "mayor valor probatorio" a la declaración de L.C.C. "a pesar de las contracciones ... y ... demás pruebas testimoniales y documentales que lo vinculan directamente" a la comisión del hecho punible (f. 350).

En el tercer motivo se sostiene que, si el Tribunal Superior no hubiese cometido "dichos errores ... hubiera mantenido la condena del señor L.C.C." (f. 351).

En cuanto a las disposiciones legales infringidas, sostiene la recurrente que la resolución censurada ha infringido los artículos 891, 904, 908 del Código Judicial, y el artículo 186 del Código Penal.

El artículo 891 se alega infringido directamente por omisión, ya que la sentencia impugnada absolvió a C.M. a pesar de que en el expediente existen otros elementos fácticos que vinculan al sindicado con el hecho punible, como es el caso de que al imputado "se le encontró en posesión del vehículo; que los rasgos físicos anunciados por el ofendido coinciden con los encartados", y el certificado expedido por el Centro Femenino de Rehabilitación, visible a foja 91 (f. 351).

El artículo 904 se dice violado de manera directa por omisión, por considerar que la sentencia atacada no apreció "adecuadamente" el informe del Centro Femenino de Rehabilitación y la declaración jurada de la señora G.A., toda vez que esos elementos probatorios no acreditan que C. visitaba o le llevaba comida a la prenombrada A..

Finalmente, la recurrente señala como violado el artículo 186 del Código Penal, en forma directa por omisión, ya que la resolución impugnada debió...

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