Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Noviembre de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado A.G.M., actuando como defensor técnico de E.P.Q., anunció y formalizó oportunamente recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 27 de julio de 1994, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condena a P.Q. a la pena de 49 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta, como responsable de la comisión de los delitos de corrupción de servidores públicos, estafa y falsificación de documentos públicos.

Resulta necesario destacar que el procesado P.Q., luego que esta S. admitiera el recurso de casación interpuesto, revocó el poder otorgado al licenciado G.M. y designó en su lugar al licenciado J.E.M.E. (f. 289), para que asumiera su representación legal. Por encontrarse el negocio en estado de resolver, a ello se procede.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según explica el casacionista, el 14 de abril de 1989 H.M.M., actuando en su condición de Director de Asesoría Legal del Ministerio de la Presidencia, interpuso denuncia criminal contra E.P.Q., en ese entonces asistente legal en el Departamento de Asesoría Legal de esa Institución, por la alteración de las resoluciones Nº 240 de 5 de octubre de 1988 y Nº 242 de 13 de junio de 1988, las cuales otorgaban cartas de naturalización a dos ciudadanos chinos, L.T.K. y Kou How Tong, "motivo por el cual cada uno le entregó a E.P., la suma de OCHENTA DÓLARES ..." (f. 261). Indica el casacionista que al momento de rendir declaración indagatoria P.Q. negó conocer a los asiáticos, la firma del recibo visible a foja 17, así como la confección de los documentos consultables de folio 18 a 28.

Sigue exponiendo el recurrente que tanto el "supuesto recibo en el que se deja constancia que E.P. recibió la suma de SETENTA Y CINCO DÓLARES (US $75.00) del señor L.T.K." (fs. 261-262), como "las fotocopias ... que fueron presentadas por el denunciante y de las cuales se dice que E.P. le entregó a los chinos" (f. 262), son documentos simples carentes de autenticidad.

Por concluida la investigación, el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante auto de 15 de mayo de 1991, abrió causa criminal contra E.P.Q. por los delitos de corrupción de servidores públicos, estafa y falsificación de documentos (f. 165). Luego de realizada la audiencia pública (fs. 197-205), el tribunal de la causa condenó a P.Q. a la pena de 49 meses de prisión (f. 214), la cual fue...

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