Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Noviembre de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de recurso extraordinario de casación en el fondo interpuesto contra el auto fechado 4 de junio de 2001, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, el cual confirmó la decisión judicial de primera instancia, emitida por el Juzgado Octavo, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de declarar prescrita la acción penal a favor de D.P.V., M.B. de P., E.E. de C., S.R. y R.D., en el proceso penal que se les seguía por la comisión del delito contra la fe pública, en detrimento de C.J.L..

Corresponde en esta etapa procesal examinar el libelo de casación interpuesto, a fin de determinar si cumple con los requisitos exigidos por nuestra legislación para su admisibilidad.

La casacionista invoca una sola causal de casación en el fondo: "Por error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, si ésta se funda en documentos o actos auténticos que constan en el proceso". Sin embargo, la recurrente omitió indicar la ubicación de ésta causal de casación, es decir, la disposición legal que la contiene. En ese sentido, la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia ha indicado que "La causal invocada debe limitarse al texto exacto de la ley, con la indicación del numeral del artículo que lo contiene" (Registro Judicial, Marzo de 1997, pág.275).

Por otro lado, salta a la vista otra deficiencia en la que incurrió la casacionista con la causal alegada. Ello es así, por cuanto que esa causal contiene simultáneamente dos causales de casación en el fondo, a saber: 1. El error de hecho, y 2. El error de derecho en la apreciación de la prueba, siempre que ambos errores se funden en documentos o actos auténticos que obren en el proceso. En consecuencia, cuando se invoque esta causal de casación en el fondo contra autos dictados en segunda instancia por Tribunales Superiores que le pongan término al proceso por haberse dictado un sobreseimiento definitivo o en los que se decidan las excepciones de cosa juzgada, prescripción de la acción penal o de la pena o en los que se decida la aplicación de la amnistía o del indulto, debe señalarse con claridad si la causal se sustenta con el error de hecho o el de derecho, toda vez que el casacionista no puede indicar al mismo tiempo que el auto de segunda instancia no valoró o por el contrario que valoró los documentos que le sirvieron de base para tomar la decisión emitida.

Otra deficiencia en...

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