Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Diciembre de 1998
| Ponente | HUMBERTO A. COLLADO T |
| Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 1998 |
| Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Para ser decidido por la Sala se encuentra el recurso de casación en el fondo presentado por la sociedad Kreport Investments Inc. contra el auto de 17 de abril de 1997, emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro la causa penal contra B.K. y E.C. de K. por el supuesto delito de falsedad.
Luego de realizada la audiencia oral, el negocio debe ser decidido, a lo que la Sala procede.
HISTORIA CONCISA DEL CASO
Declara el recurrente que el presente caso se inició mediante denuncia presentada el 15 de enero de 1993. (fs. 1-3). Prosigue diciendo que, mediante auto de 22 de mayo de 1995, el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá profirió un auto de llamamiento a juicio contra B.K. y E. de K., por el delito de falsedad de documento público contenido en la Escritura Pública N° 394 de 12 de enero de 1993. (fs. 1297 -1302. El auto de encausamiento fue confirmado en todas sus partes por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante auto de 7 de noviembre de 1995. (fs. 1493-1500).
Antes de realizar la audiencia plenaria, el defensor de los encausados propuso incidente de nulidad por doble juzgamiento. (fs. 1-26 del incidente de nulidad). El incidente solicitaba la nulidad de todo lo actuado en virtud de que se había producido el fenómeno jurídico de doble juzgamiento. La defensa técnica sostuvo que los siguientes casos producen la nulidad del presente caso:
Sobreseimiento definitivo a favor de los encausados emitido por el Juzgado Primero Municipal Penal el 30 de mayo de 1994 en denuncia presentada el 3 de marzo de 1993 a nombre de Antum Trading Corp (fs. 2056-2062) por la falsificación de unos certificados de acciones (fs. 1569 -1573).
Declaratoria de nulidad por el Juzgado Octavo Penal mediante auto de 6 de enero de 1995. (fs. 2836) por la falsificación de una escritura pública en detrimento de Corporación de Inversiones Navales, S.A., en denuncia presentada el 11 de julio de 1994 (fs. 2782-2786).
Sobreseimiento Provisional a favor de B.K. y F.S. emitido por el Juzgado Décimo de Circuito Penal (fs. 2675-2682) en denuncia presentada a nombre de Autum Tradiding Corp. y V.U., S.A. el 30 de julio de 1993 por el delito de falsedad contenido en Escritura Pública N° 8570 (fs. 2124 - 2126).
Sobreseimiento definitivo emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante auto de 28 de septiembre de 1994, a favor de N.M.A., en su calidad de Notaria de Circuito. (fs. 2773-2777).
Auto de Enjuiciamiento contra B.K. y F.S. proferido por el Juzgado Octavo Penal y reformado mediante auto de 8 de febrero de 1996 por el Segundo Tribunal Superior de Justicia por la falsificación de unas letras de cambio.
El incidente de nulidad fue rechazado por el Juzgado Octavo mediante auto de 15 de octubre de 1996. (fs. 46-48 del incidente de nulidad). El defensor técnico presentó recurso de apelación, que fue decidido mediante auto de 17 de abril de 1997 por el Segundo Tribunal Superior de Justicia. El ad quem, previa revocatoria del auto de 15 de octubre de 1996, declaró la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso, ordenando su archivo por considerar que se trataba de los mismos hechos delictivos, y en virtud de que existían ciertos sobreseimientos dictados. (fs. 99-111 de incidente de nulidad). El casacionista pide que la Sala case el auto del Segundo Tribunal Superior.
CAUSAL INVOCADA
Se trata de un recurso de casación en el fondo fundamentado en el primer numeral del artículo 2435 del Código Judicial que establece: ?Cuando infrinjan o quebranten algún texto legal expreso".
MOTIVOS
El casacionista fundamenta su causal en tres motivos. Dentro del primer motivo sostiene que el Tribunal Superior erró al considerar que delitos diferentes, cometidos por diferentes personas, en tiempos distintos y contra diferentes agraviados constituyen un doble juzgamiento, ya que no consta condena, absolución o sobreseimiento definitivo a favor de los encartados. (f. 126 del incidente de nulidad). En el segundo motivo dice que los procesos tramitados con posterioridad al actual debieron ser acumulados al presente proceso, "porque en tales procesos se dictaron resoluciones judiciales que no cierran definitivamente el proceso y que por ende no hacen tránsito a cosa juzgada", (f. 127 del incidente de nulidad). El tercer motivo se refiere a que el Tribunal Superior se equivocó al apuntar que entre todos los delitos existía continuidad y conexidad ya que dicha situación no existe, y si existiese, "lo procedente es la acumulación de procesos y no a (sic) la nulidad de lo actuado", (f. 127 del incidente de nulidad).
DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS
Para el casacionista, el auto del Tribunal Superior infringe los artículos 1969, 1973, 1974, 2291, 2292 y 2213 del Código Judicial. Afirma que el ad quem violó el artículo 1969 al aplicarlo a una situación de hecho no prevista en la norma, ya que debió considerar que un sobreseimiento provisional no hace tránsito a cosa juzgada. Dicho artículo establece:
"ARTICULO 1969. Nadie podrá ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho aunque se modifique su calificación o se afirmen nuevas circunstancias"
El casacionista considera que el auto impugnado violó el artículo 1974 en virtud de que había aplicado incorrectamente el artículo 1969, y que por lo tanto no se producía la pretendida nulidad. Considera el recurrente que tampoco se dan los presupuestos para aplicar el artículo 1973 ya que se trata de "actos independientes y aislados en el tiempo que nada tienen que ver con los otros". (f. 128 del incidente de nulidad). Esa norma establece:
"ARTICULO 1973. Por un solo hecho se seguirá un soloproceso aunque sean varios los autores o partícipes. En la misma forma se procederá aún cuando los hechos punibles sean varios y exista continuidad o conexión".
El recurrente sostiene que lo que corresponde en caso de continuidad o conexión es la acumulación de los procesos según lo normado en los artículos 2291 y 2292 del Código Judicial. Por último, el recurrente le achaca al Tribunal Superior la violación al artículo 2213 del Código Judicial al sostener que un sobreseimiento provisional concluye definitivamente el proceso y al concluir que el sobreseimiento definitivo en favor...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.