Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Diciembre de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada A.A.M., defensora de oficio de J.A.R.R., formalizó recurso de casación en el fondo contra sentencia calendada 11 de septiembre de 1998, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la sentencia de primera instancia mediante la cual se impuso a R. pena de 3 años de prisión, como responsable del delito de violación carnal cometido en grado de tentativa.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El 9 de febrero de 1997, Y.D.G.P. presentó ante la Policía Técnica Judicial denuncia contra J.A.R.R., alegando que en la noche del 8 de febrero de ese año había intentado violarla. Según informa el imputado R., esa noche la joven Guerra lo acompañó hasta su trabajo como guardia de seguridad; que en un momento de distracción, la joven tomó su arma de fuego y que, al pedirle que la devolviera arma comenzó a gritarle vulgaridades, razón por la cual la agarró por el brazo y la sacó del lugar en que realizaba las funciones de vigilancia.

Cumplida la etapa de instrucción, el Juez de la causa abrió causa criminal contra R. por delito contra el pudor y la libertad sexual. Mediante sentencia de 30 de marzo de 1998, el juzgador condenó a R. a la pena de 3 años de prisión, como responsable del delito de violación carnal, en grado de tentativa. La resolución fue recurrida en apelación, pero el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante resolución de 11 de septiembre de 1998, la confirmó.

CAUSAL INVOCADA

La casación es en el fondo y se fundamenta en una sola causal, a saber: error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, causal contemplada en el numeral 1o. del artículo 2434 del Código Judicial.

LOS MOTIVOS

Son dos los motivos en que se fundamenta la causal, de cuyas consideraciones se infiere los siguiente:

En el primer motivo, la casacionista argumenta que el Tribunal Superior omitió ponderar el valor probatorio de la diligencia de inspección judicial y de reconstrucción de los hechos, pues esas piezas desestiman que los hechos ocurrieran en un lugar oscuro. Según su parecer, esos elementos probatorios, aunados a la declaración que rindiera F.Q. en la diligencia de reconstrucción, disminuyen el valor probatorio de la deposición de A.M., quien afirma que observó cuando R. estaba encima de la ofendida (f. 325).

En el segundo motivo, la recurrente sostiene que el Tribunal Superior omitió valorar el dictamen del doctor R.A.L., quien señala que R. presenta una deformación ósea en el dorso de la mano derecha, lo que corrobora el relato del imputado en el sentido de que la ofendida le había inferido un golpe con la escopeta en el dedo chico de su mano derecha (f. 325-326).

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

A estos efectos la recurrente cita un artículo del Código Judicial y uno del Código Penal.

En primer lugar, alega que el artículo 972 del Código Judicial ha sido infringido por violación directa por omisión, dado que la resolución atacada omitió valorar la diligencia de inspección ocular y la de reconstrucción de los hechos, las cuales desestiman el relato de los testigos F.Q.A.M.V., quienes afirman que observaron cuando la víctima forcejeaba con R.. Agrega que resulta vulnerada la norma legal en cuestión, por cuanto que el Tribunal Superior omitió valorar el dictamen realizado por el D.R.L., quien advierte que el sumariado presentaba una deformidad ósea en el dorso de la mano derecha y corrobora su relato (f. 326).

Otra disposición que se afirma infringida es el artículo 216 del Código Penal en concepto de violación directa, por indebida aplicación. En ese sentido la recurrente sostiene que el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba en que incurre la sentencia impugnada revela que "la norma transcrita no encuadra la situación real del negocio que nos ocupa ..." (f. 327). Concluye la casacionista con la petición de que se case la sentencia impugnada y en consecuencia se absuelva a su defendido (f. 327).

OPINION DEL PROCURADOR

En cuanto al primer motivo, el jefe del Ministerio Público plantea que no se puede comprobar que en el lugar de los hechos hubiera claridad, toda vez que la diligencia de reconstrucción de se realizó de día, aunado a que "la ofendida nunca...

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