Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Diciembre de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Los licenciados S.P. y A.P.V., en su condición de apoderados de J.S.M., principal y sustituto, y la licenciada V.P.C., en su calidad de defensora técnica de F.F., han presentado, sendos recursos de casación en el fondo contra la resolución calendada 26 de mayo de 1999, expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la sentencia de 30 de noviembre de 1998, mediante la cual el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial condena a los procesados a la pena de 60 meses de prisión, como responsables del delito de robo cometido en perjuicio de E.E..

En este momento procesal, corresponde examinar los libelos de formalización de los recursos, con el objeto de decidir sobre su admisibilidad.

RECURSO PRESENTADO A FAVOR DE J.S..

De la lectura del escrito mediante el cual la defensa técnica del procesado J.S. formaliza el recurso bajo examen, prima facie se advierte que esta iniciativa procesal no ha sido desarrollada de conformidad con la técnica establecida por la ley y la doctrina jurisprudencial sobre esta materia.

De acuerdo con los parámetros que gobiernan la estructuración del recurso de casación penal, el libelo correspondiente debe contener, en su orden, la historia concisa del caso, la determinación de las causales que se invocan, cada una seguida de la expresión de los motivos en que se fundamentan y las disposiciones legales que se estiman infringidas, así como el respectivo concepto de infracción.

En el caso bajo examen, se observa que los recurrentes, en primer lugar, enuncian dos causales de fondo, una a continuación de la otra, sin expresar los motivos en que se fundamentan y las disposiciones legales que se estiman infringidas a propósito de cada causal. De otro lado, la segunda causal aducida no se expresa conforme la denominación legal correspondiente, porque los casacionistas aluden a "Infracción de la ley sustancial penal por omisión de esta al caso juzgado", siendo la denominación correcta la de Infracción de la ley sustancial penal en concepto de violación directa, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado.

A continuación los recurrentes presentan un epígrafe que denominan "Relación sucinta de los hechos que dan origen a este proceso penal" que no cumple con el propósito de la historia concisa del caso, porque no se expresa en su contenido, cuales son los hechos que han dado lugar a la formación del proceso sub júdice.

Seguidamente los...

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