Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Enero de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución23 de Enero de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución judicial calendada 29 de diciembre de 1997, esta Superioridad ordenó que el libelo de formalización del recurso de casación presentado por la licenciada M.H.J. de S. permaneciera en Secretaría de la Sala Penal por el término de cinco días, a fin de que la defensora técnica subsanara el defecto formal que le fuera advertido (fs. 167-168). En tiempo oportuno se presentó el libelo de corrección, por lo que corresponde ahora decidir sobre la admisibilidad de la iniciativa procesal propuesta.

El examen del nuevo libelo permite advertir que el recurso ha sido propuesto contra sentencia de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años. Estas comprobaciones permiten establecer que el recurso cumple con los requisitos que preceptúa el artículo 2434 del Código Judicial.

En cuanto al examen de las exigencias que enumera el artículo 2443 del Código Judicial, se comprueba que la resolución es de aquellas que admiten el recurso, el que fuera presentado en tiempo oportuno. Igualmente, en el escrito de formalización se expone con claridad...

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