Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Junio de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución23 de Junio de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución del 27 de mayo de 1994, la Sala Segunda de la Corte Suprema admitió el recurso de casación formalizado por la defensa de X.C.C., sindicada de delito contra la salud pública que consagra el Capítulo V, Título VII del Libro Segundo del Código Penal.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales se infiere que el proceso se inicia por razón de allanamiento practicado al cuarto Nº 8 de la Casa Grande, ubicada en calle 18 del M., la noche del 7 de noviembre de 1991.

En dicho allanamiento fueron encontrados un cartucho blanco plástico que en su interior contenía una pesa pequeña, ocho (8) envoltorios que contenían hierba seca, que resultó ser marihuana -cannabis sativa- en la cantidad de 41.1 grs., y otro cartucho con una sustancia que resultó ser basuko, en la cantidad de 19.3 gramos.

Al momento del allanamiento se encontraba en el lugar la Sra. X.C.C., quien negó toda vinculación con la sustancia encontrada en el cuarto.

Al resolver la causa, la Juez Décima de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá declaró responsable a la procesada por el delito de tráfico ilícito de drogas y la condenó a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo período.

Al resolver la impugnación contra la decisión de primera instancia, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirmó en todas sus partes la sentencia apelada.

La sentencia de segunda instancia, del 14 de septiembre de 1993, fue objetada por la defensa de la procesada, quien en tiempo oportuno anunció y formalizó el recurso de casación que motiva esta actuación.

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS

El recurrente expone una sola causal para fundamentar el recurso de casación que promovió, indicando brevemente los motivos que fundamentan cada causa:

Causal Única

Se aduce error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que implica infracción de la Ley sustancial. Ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido. Dicha causal está contemplada en el artículo 2434, numeral 1, del Código Judicial.

Motivos

  1. Que solamente gravita sobre X.C.C. el señalamiento en su contra que hace el Agente del Departamento de Investigación e Información de la Policía Nacional, O.B., quien participó en la diligencia de allanamiento con otros funcionarios policiales y de la Fiscalía Auxiliar.

    También se refiere el casacionista a la determinación de la dosis posológica por parte del Segundo Tribunal Superior de Justicia.

  2. Basado en el señalamiento del agente BENÍTEZ contra CÓRDOBA en el sentido de que ésta era la presunta dueña de la droga incautada, fundamentado en que la sustancia fue lanzada de la puerta de la habitación, se confirmó la sentencia punitiva, tipificando la conducta desarrollada por la imputada como tráfico ilícito de drogas.

  3. Que no puede tenerse como valedera la única versión de uno de los agentes captores, porque habían otras personas en la diligencia en cuestión que no vieron nada de lo sucedido, incluyendo al funcionario de la Fiscalía Auxiliar en funciones de agente especial.

    Adicional a ello -señala el actor- que por qué se encontró sustancias en el interior de la habitación, que luego sumaron mayor cantidad de la presuntamente arrojada.

  4. Que el Segundo Tribunal Superior de Justicia aceptó como válidas y como plena prueba, otorgándole "contundencia" a las declaraciones del agente O.B. por un lado, y por el otro también valoró plenamente el acta de allanamiento levantada "in loco" por el funcionario de la Fiscalía Auxiliar.

  5. Que el acta de la diligencia de marras no cumple con las formalidades del Código Judicial, porque no se menciona en la misma a la justiciada ni como ocupante del cuarto allanado, ni como presunta poseedora de la sustancia ilícita. Por su parte, la relación de los hechos manifestada por BENÍTEZ en su informe no es específica, por lo cual el mismo no debió valorarse con plenitud probatoria por violar preceptos legales en la forma en que se hizo.

  6. Reiteró el actor el motivo desarrollado en el punto D, al concederle el Segundo Tribunal Superior valor de plena prueba tanto a la declaración del agente BENÍTEZ, como al acta de diligencia de allanamiento por la comisión del ilícito de tráfico ilícito de drogas, de conformidad al artículo 258 del Código Penal, sin que el mismo pueda demostrar jurídicamente que la justiciada se dedicara a la venta y distribución de la droga.

    Que ni el acta de allanamiento el ni "supuesto indicio" de presencia física -ambos citados en la sentencia del ad-quem- no complementan en absoluto la deposición hecha contraria al procedimiento legal.

  7. La valoración dada por el Segundo Tribunal Superior a los oficios contenidos en fojas 22-25 contrarios a las disposiciones legales, conllevó la concresión de la causal invocada; lo cual se dio al dar por probada la cantidad determinada basada en dictámenes no valorados según la ley.

    DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

    Según el recurrente, la sentencia de segunda instancia infringe los artículos 2189, 2199, 569, 2144, 770, 905, 909 y 967 del Código Judicial, así como los artículos 38, 258 y 260 del Código Penal.

    Considera el casacionista que los artículos 2189, 2199, 569 y 770 fueron violados de manera directa por omisión.

    Los artículos 2144, 905, 909, 967 fueron violados de manera directa por comisión.

    Por su parte los artículos 38, 258 y 260 fueron violados directamente por omisión.

    CONCEPTO DEL PROCURADOR

    En opinión del Procurador General de la Nación, la sentencia impugnada no debe ser casada por la causal invocada por el recurrente.

    Considera el Funcionario Colaborador que el artículo 2189 del Código Judicial no ha sido violentado por el juzgador, toda vez que se estableció en autos -declaraciones de los agentes OCTAVIO BENÍTEZ y HERNÁN GUERRA- que en el lugar de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR