Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Julio de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución23 de Julio de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidas las fases de admisión, sustanciación y celebración de Audiencia, conforme a lo establecido en los artículos 2443, 2445, 2446, y 2448 del Código Judicial, corresponde decidir el recurso de casación penal en el fondo, interpuesto por el licenciado C.E.C.G., en representación de C.R.M.L., contra la resolución de 14 de mayo de 1997, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirmó la sentencia No. 22 de 6 de febrero de 1997, emitida por el Juzgado Décimo Segundo del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial en la que se condena al procesado a la pena de cinco (5) años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas, por igual término, como reo del delito de violación carnal en perjuicio de E.G.D.C.E..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Ante la división de delitos contra el pudor y la libertad sexual de la Policía Técnica Judicial concurrió la señora E.G.D.C.E. y denunció que el jueves 3 de agosto de 1995, en horas de la noche, al salir de la casa de cita PARÍS ubicada en la Vía Simón Bolívar, en compañía del señor J.M., éste la dejó en el sector de la Plaza 5 de mayo, Corregimiento de S.A.. Agrega la denunciante que caminó a su casa, entró a la Farmacia Arrocha a realizar unas compras y fue abordada por un sujeto que se presentó como investigador privado y le manifestó que actuaba por encargo de la esposa del señor M. y que había firmado su encuentro con éste en la casa de cita. La querellante afirmó que luego de ésto, el sujeto en cuestión le pidió la suma de B/.3 000.00, a cambio de no llevar a cabo el encargo de la señora de MÉNDEZ, en el sentido de que le hiciera daño por mantener relaciones prohibidas con su esposo, a lo que ella le manifestó que no disponía de esa suma y le suministró una serie de datos para que la localizara posteriormente.

La denunciante explicó que el día 4 de agosto de 1995, el sujeto desconocido la esperó fuera de su trabajo, la hizo abordar un automóvil que él conducía, la llevó inicialmente al sector del Centro de Convenciones Atlapa y finalmente, infiriéndole graves amenazas en contra suya y de su familia, la llevó a la casa de cita Campo Amor y la obligó a sostener relaciones sexuales en forma oral y vaginal.

En el curso del sumario se practicaron una serie de pruebas documentales, testimoniales y periciales, tendientes a esclarecer los hechos denunciados.

El imputado M.L., al ser indagado, negó la comisión del delito, excepcionando en su favor que entre él y la ofendida existía una relación de noviazgo y que ella le adeudaba la suma de B/.3,000.00 que según dice le había prestado con anterioridad. Sin embargo, el juez de grado consideró que los elementos de convicción demostraban el hecho punible y la vinculación del procesado, condenándolo a la pena de cinco (5) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como reo del delito de violación carnal.

Contra esa decisión se interpuso recurso de apelación y el ad quem, considerando que en el fallo del a quo se hizo una correcta evaluación probatoria y aplicación de las normas procesales y sustantivas penales, confirmó la...

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