Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Agosto de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución23 de Agosto de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada N.L.S.D.S. ha interpuesto recurso de casación penal en el fondo contra la sentencia de 3 de marzo de 1999, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la resolución mediante la cual el Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial condena a J.I.C.S. a la pena de cinco (5) años de prisión, como autor del delito de robo.

En este momento procesal le corresponde a la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, a lo que se procede.

El examen del libelo permite advertir que la recurrente invoca como única causal la estipulada en el numeral primero del artículo 2434 del Código Judicial, a saber: "Infracción de la ley sustancial penal en concepto de violación directa".

Con relación a los siete motivos que se aducen, la Sala observa que ninguno contiene cargos de injuridicidad que se relacionen con la causal invocada. Así, en el primer motivo se señala que "... las declaraciones del resto de los sindicados son ampliamente contradictorias, especialmente la del señor V.V. y J.A.", en el tercer motivo se expresa que "pese a las varias y contrarias versiones de los demás sindicados con respecto a la supuesta participación de Castillo, indagado, el Juzgado de primera instancia le reconoce todo el valor probatorio contrario a lo preceptuado en el Código Judicial ..."; en el cuarto motivo se sostiene que "Se considera como cierta la sola palabra del resto de los sindicados siendo que no se practican otras pruebas tendientes a demostrar la responsabilidad de CASTILLO ..."; en el motivo quinto se aduce que "... la sentencia desconoce el valor legal que (sic) indicios como medio probatorio"; en el sexto motivo la recurrente expresa que "... La sentencia impugnada, resulta injusta, con lo que se viola la igualdad de las partes ante los estrados jurisdiccionales ya que a lo largo de ella se lee los constantes análisis que se le efectúan con relación a las pruebas de posiciones, testimoniales y careos de los sindicados exceptuando las declaraciones de Castillo que no fueron consideradas para su debida valoración" y en el séptimo motivo, entre otros argumentos, se señala que "... desconoció que en un allanamiento practicado en un taller de mecánica se encuentran varios vehículos que habían sido llevados por VLADIMIR; y que a lo largo del proceso son ellos los que traen a CASTILLO al mismo ya que contra él no reposa prueba alguna ...".

De lo que viene...

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