Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Octubre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado E.I.P., defensor técnico de E.C.M.S., anunció y formalizó recurso de casación en el fondo contra sentencia de 8 de mayo de 1998 dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Esta decisión jurisdiccional confirma la de primera instancia que impone a M.S. la pena de 60 meses de prisión, como responsable del delito de violación carnal cometido en perjuicio de Z.E.V.V..

Corresponde a la Sala examinar el escrito de formalización de la iniciativa procesal propuesta, a los efectos de comprobar si cumple con los requisitos legales que nuestro ordenamiento jurídico exige para su admisión.

Con tal propósito, se observa que el defensor técnico invoca dos causales de casación en el fondo. En cuanto a la primera de ellas, el casacionista aduce la contenida en el numeral 7 del artículo 2434 del Código Judicial que corresponde a "Cuando se haya procedido por delito que 2642 requiera querella de persona determinada, sin la previa querella que requiere la ley" (f. 334). Esta causal viene apoyada en un solo motivo, en el que se alega que el tribunal ad-quem "confirma la sentencia condenatoria de EDUARDO CYRIL MINERVE STEWART ... por delito que requería la interposición de querella del ofendido, sin que existiera tal querella" (f. 334). No obstante, el examen de la actuación revela que la investigación criminal se inició en virtud de querella presentada por B.V. de V., madre de la víctima, el 1° de junio de 1994 en las instalaciones de la Policía Técnica Judicial; por lo que se concluye que este motivo no contiene cargos ciertos de injuridicidad.

Con relación a las disposiciones legales infringidas, se advierten otros defectos como que el recurrente aduce, en dos ocasiones, la infracción del artículo 1978 del Código Judicial. Primero utiliza el texto de esta norma legal tal como quedó con la reforma de la Ley 27 de 1995, y luego invoca el contenido que estaba vigente al momento de la comisión del hecho punible (fs. 334-335).

De otra parte, se observa que el defensor técnico no indica la infracción de normas sustantivas, como era su deber, por tratarse de un recurso de casación en el fondo.

En cuanto a la segunda causal aducida, ésta se refiere al "Error de derecho en la apreciación de la prueba" (f. 335) y viene fundamentada en tres motivos, en los que el casacionista censura las declaraciones de la ofendida Z.E.V.V. porque "no pudo suministrar los datos para la confección de un retrato hablado", y la declaración...

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