Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Enero de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.V.G., en su condición de defensor técnico de M.A.M., ha presentado recurso de casación en el fondo contra sentencia de 14 de junio de 1999, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual impone a su defendido la pena de 3 años de prisión, como responsable del delito de violación carnal cometido en perjuicio de la menor S.J.H.P..

El examen del libelo, a los efectos de decidir sobre la admisibilidad, permite advertir que el casacionista fundamenta el recurso extraordinario en la causal de casación en el fondo que consagra el numeral 7 del artículo 2434 del Código Judicial, que se refiere al supuesto en que "... se haya procedido por delito que requiere acusación particular, denuncia o querella de persona determinada, sin la previa acusación, denuncia o querella, que requiere la ley".

En cuanto al requisito concerniente a los motivos y a las disposiciones legales infringidas, considera la Sala que se presentan de manera deficiente. En efecto, en un solo párrafo, asocia los cargos de injuridicidad con los argumentos que sustenta la única norma legal que se dice vulnerada, en este caso, el artículo 1978 del Código Judicial. Cabe anotar que el recurrente afirma que esa disposición legal ha sido violada por la sentencia atacada, pero no señala si fue en concepto de violación directa por omisión o por comisión. Otro vicio que menoscaba la formalización del recurso extraordinario de casación consiste en que el recurrente no hace mención de la norma sustancial penal que infringió la sentencia atacada.

En síntesis, claramente se desprende que no es posible conocer los...

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